REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
MARACAIBO, 18 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151

Visto el oficio Nº CJPM-TM2ES-048-2011, de fecha 02 de febrero de 2011, emanado del Juez Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, en el cual remite la comunicación Nº C-2544-2010, de fecha 28 de noviembre de 2010, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Función de Control, con sede en valencia, Estado Carabobo, quien informa que acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado INFANTE DE MARINA ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 24.569.899, la cual se hará efectiva una vez se materialice la fianza.
PRIMERO: En fecha veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Nueve (2009) le fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a tenor de lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Sexto de de Control de Valencia del Estado Carabobo, 2.- La prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de bebidas alcohólicas y 3.- La Prohibición de Salida del País sin la autorización del Tribunal.
SEGUNDO: Se mantienen las medidas cautelares al ciudadano ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ en la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control en fecha veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010) a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a CUARENTA (40) MESES de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º y 2º ejusdem, (folios 89 al 93, 2da pieza), gozando dicho penado de la Medida Cautelar de Régimen de presentación otorgado por el Tribunal Militar Décimo de Control.
TERCERO: En fecha trece (13) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) se ejecuto la sentencia emanada del Tribunal Militar Décimo de Control, (folios 105 al 110, 2da pieza) y a su vez se libró exhorto al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias para que realice su Régimen de Presentación ante ese Tribunal y recabe la correspondiente oferta de trabajo y hacer comparecer ante se Despacho a la persona natural o jurídica (representante legal) ofertantes, quien deberá presentar copia simple del documento o acta constitutiva que le acredita como tal, posteriormente se le hará un acta de compromiso, a fin de remitirlo a este Órgano Jurisdiccional según el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 120 al 123, 2da pieza).
CUARTO: Corre agregada en la causa, la solicitud del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Sentencia de fecha quince (15) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) hecha por la ciudadana defensora Nieve Linda Delgado Duran (folios 128 al 129, 2da pieza)
QUINTO: Corre agregado en la causa, el oficio Nº 001-2010 de fecha doce (12) de enero de Dos Mil Diez (2010) emanado del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, en el cual explica que el penado ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ realizó su primera presentación ante ese Tribunal, y de igual forma se le hizo entrega de la comunicación dirigida a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia por ser la localidad donde reside dicho penado a los fines que le sea practicada la evaluación Psicosocial, según el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. (folio 20, Pieza Especial del Exhorto).
SEXTO: Corre agregado en la causa, el oficio Nº 059-2010 de fecha catorce (14) de abril de Dos Mil Diez (2010) emanado del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, en el cual explica que el penado ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ realizo su última presentación ante ese Tribunal el día veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Diez (2010) y hasta la fecha no se ha presentado, incumpliendo con el régimen de Presentación que le fue impuesto (folio 34, Pieza Especial del Exhorto).
SEPTIMO: En fecha 21 de junio de 2010 (folios 172 al 174, 2da pieza), se le dicto orden de aprehensión al penado INFANTE DE MARINA ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 24.569.899 oficiándose al Inspector en Jefe de la Dirección de Inteligencia Militar, Región Zuliana para que proceda a la aprehensión y traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por las consideraciones aquí acotadas este Órgano jurisdiccional observa, que el penado ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ esta siendo procesado ante ese Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Función de Control, con sede en Valencia, Estado Carabobo, por haber cometido un delito común, todo esto, sin haber finalizado la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo de Control, en consecuencia, se decide, PRIMERO: Se le oficie a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Función de Control, con sede en Valencia, Estado Carabobo para mantenga Privado de Libertad al penado INFANTE DE MARINA ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 24.569.899 y le niegue o revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, en razón de haber incumplido con la obligación impuesta por este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracaibo. SEGUNDO: Que informe a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracaibo, estado de la causa del ciudadano INFANTE DE MARINA ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ y cual es la fecha de ingreso y nombre del Centro de Reclusión, TERCERO: Que informe al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracay, el Centro de Reclusión en donde se encuentra el ciudadano INFANTE DE MARINA ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ, para recabar los requisitos pertinentes según el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal y así proceder al otorgamiento del beneficio. Así se decide.
EL JUEZ MILITAR



EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio numero 023-2010, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Función de Control, con sede en valencia, Estado Carabobo. Igualmente se notifico a las partes.
LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS