REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 16 de Febrero de 2011
151º y 200º
Visto el escrito presentado por el Abogado Defensor JOSE GERARDO PARRA DUARTE (Pza. 11,Folio 188), en el cual solicita sea fijado un plazo dentro del cual el médico forense presente el dictamen practicado al penado Sargento Técnico de Primera JOSÉ LUIS SEGURA ARRIOJA, titular de la Cédula Identidad Nº V-5.978.779 quien cumple la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a CUARENTA (40) MESES DE PRISION, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, constante de un (01) folio útil; donde expresa:
“….. (0missis) Mediante escrito de fecha de diez de octubre de dos mil diez, solicite de este Juzgado que, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, acordara certificar por el médico forense correspondiente, el informe suscrito por el especialista, Dr. ANGEL EMIRO BARRIOS, referido a estado de salud de mi defendido, pedimento que fue acordado por este Juzgado de Ejecución, sin que hasta la fechase hayan recibid o los resultados de la certificación, no obstante los requerimientos hechos por este Órgano Jurisdiccional, impidiendo así a este dictar la correspondiente decisión, que se traduce en una injustificable violación al artículo 26 constitucional, imputable en todo caso al Médico Forense, a quien se haya encomendado la citada certificación, razón por la cual solicito de Ud. Fije plazo dentro del cual el Médico Forense deberá presentar su dictamen ”
En razón a lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, declara PROCEDENTE la solicitud presentada por el Abogado JOSE GERARDO PARRA DUARTE, y en consecuencia se ORDENA, UNICO: ratificar por segunda vez la solicitud del oficio N°119/2010 de fecha 04 de octubre de 2010, el oficio número 146/2010 a los Médicos Forenses Internista, Cardiólogo y Psicóloga, de fecha 13 de diciembre de 2010 y dar un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido de su notificación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela “Toda persona tiene el derecho de representar o distinguir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”. Hágase como se ordena.
EL…
…JUEZ
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio número 018/2011 a los Médicos Forenses Internista, Cardiólogo y Psicóloga, al cual se le anexo copia simple del oficio Nº 119-2010 de fecha 04 de octubre de 2010 y el oficio número 146/2010, de fecha 13 de diciembre de 2010
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA