REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL
San Cristóbal, 25 de Febrero del año 2011
200° y 152°
Por recibido escrito s/n, de fecha 24 de Febrero de 2011, procedente de los ciudadanos Abogado Daniel Ignacio Zamora Rodríguez y Dr. Alejandro Zamora Mata, mediante el cual solicitan la entrega del vehículo Gran Cherokee, marca Jeep, año 2006, placas DCE74A, de uso particular, perteneciente al ciudadano Daniel Ignacio Zamora Rodríguez, el cual le fue retenido al ciudadano KRAUSS WERNER WILHELM, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.223.688, en fecha 16 de Octubre del año 2010; la solicitud de entrega se fundamenta en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el referido vehículo no es imprescindible para la investigación. En consecuencia de ello, este Consejo de Guerra, decide que una vez que quede firme la sentencia Absolutoria, se decidirá lo relacionado con la entrega de las evidencias retenidas a quien acredite su propiedad, tal como lo establece el punto numero Cuatro de la Dispositiva dictada en fecha 24FEB2011. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
JOSÉ ÁNGEL MORENO SÁNCHEZ
CORONEL ABOGADO
EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR ABOGADO MAYOR ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA CHACÓN
SARGENTO PRIMERO