REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MERIDA


Mérida, 02 de febrero de 2011

200° y 151°


Visto el escrito presentado por el Capitán CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, actuando en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida, mediante el cual solicita, en la causa relacionada con el Teniente Coronel JULIO CESAR DUERTO MARQUINA, “…sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal…”, y visto el desarrollo de la audiencia oral convocada para debatir los fundamentos de la petición, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:


PRIMERO
DE LA AUDIENCIA ORAL

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal dispone textualmente que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Agrega el artículo mencionado que cuando el Juez o Jueza estime que para comprobar el motivo de la solicitud de sobreseimiento no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.

Por tal razón, visto que era necesario debatir los fundamentos de la petición fiscal, se ordenó la realización de la referida audiencia oral, en la cual el Fiscal Militar expuso los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento, y solicitó copia simple del acta de la misma.

El Defensor Público Militar de Mérida, abogado RAFAEL HERRERA HERRERA, en su condición de abogado de confianza del Teniente Coronel JULIO CESAR DUERTO MARQUINA manifestó lo siguiente: “…en mi condición Defensor Público Militar de Mérida, asistiendo en este acto al TENIENTE CORONEL JULIO CÉSAR DUERTO MARQUINA, hemos oído como el ciudadano Fiscal Militar, en fecha 01FEB2011, inicia una investigación en contra de mi defendido ante unas denuncias formuladas ante la Fiscalía Militar, y en contra de mi defendido, igualmente hemos oído como a través de la investigación fiscal y como resultado de las averiguaciones hechas tanto por dicha fiscalía como por los órganos auxiliares específicamente el DIM, dieron como conclusión de que dichas denuncias no pudieron ser comprobadas motivo por el cual el ciudadano Fiscal Militar a solicitado ante este tribunal que se dicte el sobreseimiento de la causa que se llevaba a mi defendido ante este tribunal, por lo que respetuosamente la defensa se adhiere a la solicitud del ciudadano Fiscal y conjuntamente con mi defendido solicitamos sea decretado dicho sobreseimiento, igualmente solicito a la ciudadana juez que a mi defendido le sea otorgada una copia certificada del acta que se levantará con motivo de esta audiencia y para la defensa una copia simple…”.

Por su parte, el Teniente Coronel JULIO CESAR DUERTO MARQUINA, al serle concedido el derecho de palabra, manifestó lo siguiente:

“…Una vez que recibí el Batallón de Milicia el 09OCT2009, me dirigí en varias oportunidades a la ciudad de Caracas, para asistir a reuniones del Comando General, luego en el mes de diciembre fuimos a la República de Cuba, por el lapso de un mes cuando regrese el personal se encontraba haciendo uso de permiso navideño, notándose una ausencia de mi persona como Comandante de la Unidad, esto motivo a que desde un principio no se cumplieran los lineamientos pautados por mi persona sin embargo fue en enero de 2010, el 14 de enero precisamente, cuando me encontraba en una operación de mi señora esposa, de la cual tuve que ausentarme para asistir un problema que se presentó en la unidad entre varias tropas alistadas donde se amenazaron de muerte por diferencias entre ellos, que si uno acusaba al otro, el otro lo mataba, ante toda esta situación y debido al momento decidí otorgar permiso a las cinco tropas alistadas para luego consultar con la psicóloga del Comando de la Guarnición ya que este personal me estaba echando a perder la conducta y el comportamiento del resto de las tropas, y hasta el punto de ser varios de ellos amenazados de muerte, aunado a todo esto el Sargento Primero Luís Gómez, a pesar de haberle hecho el llamado de atención varias veces para corregir estas irregularidades hacia caso omiso y fue cuando de repente me entere que estas tropas alistadas habían asistido a la Fiscalía Militar con la finalidad de denunciar supuestos maltratos y anormalidades en la comida, sin embargo en vista de que era muy tarde lo hicieron después, y me enteré que quien los estaba incitando a hacer las denuncias era el profesional antes mencionado, donde todos tanto tropas listadas como profesionales se habían ausentado de la unidad sin la debida autorización, de igual manera el 29ENE2010, me encontraba en la 22 Brigada de Infantería, coordinando los aspectos administrativos para realizar el entrenamiento de los cuerpos combatientes de la Gobernación del estado Mérida, y fue en ese momento que se me informó por parte del Comandante de la Guarnición que dos tropas alistadas habían hecho una denuncia de que no se les atendía y que se les daba mala comida, motivo por el cual hasta la fecha de hoy no he observado ni he visto personalmente tal declaración debido a que para mi son fundamentos falsos debido a que durante el segundo turno quien estuvo presente durante ese periodo fue el mismo Sargento Primero Luís Gómez, y en ningún momento él me paso la novedad de la anormalidad de la comida, de igual forma estas tropas alegaban que no consumían sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro de la unidad pero cuando la psicólogo les hizo la entrevista si lo afirmaron aunado a esto se consigno foto donde el Soldado Júnior Sánchez, se encontraba en la garita preparando un envoltorio de droga para consumir y este mismo ciudadano aparte de ser incitador para los demás y como jefe de banda en el sector los Curos, fue el que leyó el escrito en la Televisora de Mérida, igualmente el tropa profesional antes mencionado demostró una conducta inestable al llamársele la atención en varias oportunidades muestra de ello cuando me encontraba en la República de Cuba, como mas antiguo le había ordenado quedarse de un día para otro día cuidando el armamento y al personal de tropa alistada en el fuerte Caribay, que al otro día lo venían a buscar cuando el Sargento Ayudante Oviedo, se presento en el fuerte Caribay al día siguiente el profesional no se encontraba en las instalaciones del Fuerte el cual había abandonado la responsabilidad de cuidar el armamento y a las tropas alistadas antes mencionadas, cuando se le pidió el informe solo se limito a decir que él se había ido desde el día anterior para su casa, cabe destacar que la orden la había dado el Segundo Comandante del Agrupamiento de Milicia de la Región Occidental, Coronel Casanova, quien se encontraba en la ciudad de Mérida para estar presente en los ejercicios de entrenamiento de los cuerpos combatientes de la gobernación del estado Mérida, debido a mi ausencia por estar en la República de Cuba, dicho superior emitió esta orden debido a que los ejercicios fueron suspendidos por los diversos disturbios acaecidos en la ciudad de Mérida durante el mes de diciembre, por tal motivo a dicho profesional le fue impuesta una sanción severa, de igual manera el día 31DIC2009, tenia la responsabilidad de llevar 8 tropas alistadas hasta el 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño”, a departir el almuerzo navideño a pesar de haberse impartido la orden con antelación cuando yo llegue a la unidad el 31 de diciembre a las once de la mañana salio este profesional no dio novedades y salió por la puerta principal y que a buscar unos panes de jamón cuando él no tenia nada que buscar ya que la alimentación del Batallón de Milicia Paso de Los Andes, para el almuerzo navideño se iba a dar como cena navideña, y yo personalmente busque dos vehículos monté las tropas alistadas para que se dirigieran al almuerzo navideño en el Justo Briceño, debido a esto este profesional fue sancionado disciplinariamente de no cumplir una orden por negligencia, este profesional un lunes se le pregunto que si tenia la documentación sin novedad y manifestó que sí, sin embargo cuando empecé a pasar revista manifestó que lo habían robado el día anterior, yo le pregunte pero me acabas de decir que estabas sin novedad, me dijo que lo habían robado en el sector Barrio Pueblo Nuevo la noche anterior aproximadamente a eso de las 07:00 horas, fue entonces cuando yo le concedí 24 horas para que buscara o recuperara su documentación antes de pasar la novedad y fue al día siguiente en la mañana cuando informo que ya la había recuperado, en esta unidad el personal militar desempeñaba servicio solo de lunes a viernes, entre los días martes y jueves y el personal miliciano de viernes a lunes, quienes no tienen ningún sueldo ni asignación presupuestaria por el Estado, motivo por el cual yo cambie el tipo de sistema del rol de guardia para que el personal miliciano desempeñara una sola guardia al mes, ya que ellos desempeñaban dos guardias al mes abarcando hasta 26 días del mes, y los profesionales militares solo montaba 4 guardias al mes, de igual manera le ordene al administrador que el Sargento Primero Gómez Luís, no me pidiera mas comida porque cuando se pedía el ciclo por 10 días, ya al quinto día no había comida, motivo por el cual en vista de la experiencia y por haber estado varios años en frontera decidí tomar las riendas del rancho a partir del mes de enero para evitar esta anormalidad, de igual manera este profesional cuando desempañaba servicio consumía licor en la prevención con su concubina debido a esto ordene que el personal profesional podría comer con la tropa sin pagar la alimentación de tal manera que se cumpliera con lo de nuestro Comandante en Jefe de comer todos una sola comida en buen estado, de una buena confección y de igual para todos, debido a todo esto me vi obligado a tomar las riendas prácticamente de todo no confiando en nadie, un día antes de las madres del año 2010, saqué de la unidad al Soldado Tubiñez, quien fue uno de los que a pesar de ser el mejor amigo del Sargento fue quien lo delato de que este profesional lo estaba incitando a ir a la Fiscalía a decir cosas infundadas, y también al Soldado Barreto, ambos soldados fueron sacados de permiso domiciliario por estar incursos en el robo de la habitación del primer comando, ante esto la PTJ, se le informo tomaron las huellas y hasta la fecha de hoy no han dado ninguna información, pero todo mundo sabia quien había hecho el hurto, ese mismo día aproximadamente a las 19:30 horas mi esposa recibió una llamada de su mamá, donde le decía que si no había visto a la persona saliendo detrás de la camioneta disparando, nosotros le dijimos que no debido a que la camioneta es a gasoil e iba con lo vidrios arriba y el aire acondicionado prendido, sin embargo eran tres personas raras, uno tenia aparentemente la cara cortada otro el pelo largo y los tres se apostaron cerca de la casa que esta a cinco casas de los suegros, debido a todo esto fui al DIM a poner la denuncia y llame a la funcionaria del DIM, inspectora Margot, quien nos había tomado las declaraciones el día antes de lo que estaba sucediendo, ante esto me recomendó que dejara la camioneta en la 22 Brigada lo cual lo hice, testigo de eso el Teniente Coronel Porras Pérez, quien tenia primer turno de ronda, procedí a agarrar dos libres, en uno monté a mi esposa e hijos y en otro me monté yo y nos dirigimos a la casa de los suegros pero entramos por la segunda calle de la urbanización aproximadamente de las 23 a las 24 horas, según recomendaciones del DIM, al día siguiente procedí a buscar la camioneta en el comando de la 22 Brigada y se encontraba de guardia el Mayor Quiñónez, y me dijo que el día anterior había visto al Sargento Gómez con tres personas raras, yo le dije que eran tres tropas alistadas porque a el lo habían cambiado para el Batallón “Justo Briceño”, y el Mayor Quiñónez, me dijo que por la facha que tenia no eran soldados, uno tenia cara cortada y otro melena, yo lo que le respondí seria pura coincidencia, que era un día de las madres, al día siguiente lunes le hice llegar por canales infiltrados, que si a mi me pasaba algo tanto el Sargento Gómez, como al Sargento López, y los 6 tropas alistadas, ellos eran responsables de mi familia y de mi persona y es por eso que esta denuncia que he hecho ante esta fiscalía siempre lo he dejado por escrito, creo que con el tiempo ya a mejorado las cosas en la unidad hasta el punto que actualmente la unidad cuenta con 8 candidatos a tropas alistadas en el núcleo de occidente, tres tropas alistadas realizando curso en Inpraden, se a aumentado el numero de milicianos de 288 a 750, hemos cumplido con la misión Plan República, la operación vida, refugios y rescate de predios en estos últimos todavía permanece el personal desde el 8 de diciembre, cabe destacar que este tropa profesional Sargento Primero Luís Gómez, le manifestaba a la tropas alistadas que no le hicieran caso a los profesionales de milicia porque esos eran unos civiles. Lo que yo quería en esta unidad y se esta manifestado actualmente es que haya un bienestar del personal de tropa, que salgan adelante a futuro así como lo he hecho yo, ya que fui soldado en el año 84, de igual manera a todo el personal que realice una comisión se le dan los viáticos y los pasajes, en fin que la unidad cumpla la misión del escalón superior apegado a las normas leyes y reglamentos y los lineamientos de nuestro Comandante en Jefe. Es por esto que en base a la carencia de fundamentos por parte del personal denunciante solicito muy respetuosamente me sea concedido el sobreseimiento…”.


SEGUNDO
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Militar de Mérida fundamenta jurídicamente, la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en los términos siguientes:

“…Yo, CAPITÁN CÉSAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en mi condición de Fiscal Militar XXXIV con competencia Nacional, ante Usted, con el debido respeto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 24, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 ejusdem, en concordada relación con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 ejusdem, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro a su competente autoridad a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar llevada por esta Fiscalía de Causa Nº 005-2010, seguida en relación a la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar, según Denuncia Nro. 001-2010, de fecha 27 de Enero del año Dos Mil Diez, formulada por los ciudadanos Sánchez Méndez Junior Javier, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.434.457, y Marquina Albarran Leomar, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.191.862; en contra del ciudadano TENIENTE CORONEL JULIO CÉSAR DUERTO MARQUINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.042.901, Comandante de la Unidad de Milicia “Paso de Los Andes”, con sede en el Sector de San Jacinto, Mérida estado Mérida, solicitud de sobreseimiento que hago con base a los siguientes argumentos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
PRIMERO: En fecha 25 de Febrero de 2010, el Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, emitió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0987, en contra del TENIENTE CORONEL JULIO CÉSAR DUERTO MARQUINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.042.901, Comandante de la Unidad de Milicia “Paso de Los Andes”; de acuerdo a la Denuncia Nº 001-2010. (Folio 01).
SEGUNDO: Consta en el expediente Acta de Denuncia Nº 001-2010, de fecha 27 de enero de 2010, interpuesta por los Ciudadanos Sánchez Méndez Junior Javier, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.434.457, y Marquina Albarran Leomar, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.191.862; en contra del ciudadano TENIENTE CORONEL JULIO CÉSAR DUERTO MARQUINA, ante este Despacho Fiscal, quienes fueron atendidos por el Fiscal Militar de Mérida y en consecuencia expusieron: “Aproximadamente en el mes de Octubre del año 2009, cuando llegó el Comandante Teniente Coronel Duerto Marquina Julio César, al Batallón de Reserva Paso de Los Andes, nos trató bien en el transcurso del mes, luego comenzó a tratarnos mal de palabra, nos decía “ustedes son drogadictos, michosos”, que nosotros siempre nos volábamos para comprar droga y licor, el Comandante nunca se encuentra en el Batallón se la pasa viajando, sólo se presenta a recibir parte y cuando hay novedades que tienen lo soldados, no nos da buena comida nos tiene aguantando hambre, a veces tenemos que sacar dinero nosotros mismos para comprar la comida. El día viernes 22 de Enero del presente año, cuando eran las 19:30 horas, el Comandante Duerto Marquina Julio César, llegó al Batallón y mandó a formación a todos los soldados y dijo salgan para acá los que tienen novedades, que él sabía quienes eran los novedosos y empezó a llamar al Soldado Zapata, Distinguido Rondón López, Soldado Marquina, Distinguido Tuviñez y Soldado Sánchez, nos pidió la cédula a los cinco para hacernos la boleta de permiso desde el día viernes 22 de enero de 2010 hasta el día lunes 25 de enero de 2010, y hasta la presente fecha no nos ha entregado la cédula y nos mandó a cambiarnos de civil y a recoger toda la ropa militar, nos volvimos a presentar en formación, después que nos dio la boleta nos sacó del Batallón como si fuéramos unos perros, nos mandó en fila de columna de uno y nos mandó de frente mar a saltar la cerca de electricidad, en ese momento no tenía electricidad; el Distinguido Rondón López saltando la cerca se cayó y se dio un fuerte golpe en el pecho y nos dijo que no nos quería ver en la Unidad hasta el día lunes 25 de enero, de ahí nos fuimos cada uno para la casa. Es todo”. (02 y 03).

TERCERO: En fecha 01 de Marzo de 2010, el titular de este Despacho Fiscal, envió Oficio Nº 049, dirigido al Comisario Eloy Romero Pérez, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 44, de Mérida, por medio del cual comisiona a ese organismo, amplia y suficientemente, para realizar todas las actuaciones pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos en la investigación penal militar llevada por este Despacho en contra del ciudadano Teniente Coronel Duerto Marquina Julio César. (Folio 06).

CUARTO: En fecha 10 de Mayo del año 2010, fue recibido por este Despacho Fiscal, Oficio signado con el Nº 002/2010, de fecha 07 de Mayo del presente año, suscrito por el Comisario Eloy Romero Pérez, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 44, de Mérida, el cual llegó acompañado de una carpeta anexa contentiva de 107 folios, los cuales nos señalan las actuaciones realizadas por ese organismo de investigación. (Folio 09). Dentro de ellas tenemos:

1.) Citación hecha al Teniente Coronel Julio César Duerto Marquina, en fecha 30 de abril de 2010, a los fines de rendir declaración el día lunes 03 de Mayo de 2010, en relación a la averiguación que adelanta ese Órgano de Inteligencia Militar. (Folio 22).

2.) Citación hecha al Sargento Técnico de Primera Rojas Álvarez Miguel José, en fecha 30 de abril de 2010, a los fines de rendir declaración el día lunes 03 de Mayo de 2010, en relación a la averiguación que adelanta ese Órgano de Inteligencia Militar. (Folio 19).

3.) Citación hecha al Sargento Primero Gómez Sánchez Luis Ángel, en fecha 30 de abril de 2010, a los fines de rendir declaración el día lunes 03 de Mayo de 2010, en relación a la averiguación que adelanta ese Órgano de Inteligencia Militar. (Folio 15).

4.) Citación hecha a los Tropas Alistados, Sánchez Méndez Junior Javier y Marquina Albarran Leomar, en fecha 30 de abril de 2010, a los fines de rendir declaración el día lunes 03 de Mayo de 2010, en relación a la averiguación que adelanta ese Órgano de Inteligencia Militar. (Folio 10 y 12).

5.) Oficio Nº 225, de fecha 03 de mayo de 2010, suscrito por el Teniente Coronel Julio César Duerto Marquina, dirigido al General de Brigada Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, en el cual le informa que el soldado Junior Javier Sánchez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 20.434.457, se encuentra de reposo domiciliario, por recomendación de la Licenciada Raquel Villarroel, FVP-5118, quien le diagnóstico no ser apto psíquicamente, por presentar “TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD POR EVITACIÓN”. (Folio 11).

6.) Oficio Nº 226, de fecha 03 de mayo de 2010, suscrito por el Teniente Coronel Julio César Duerto Marquina, dirigido al General de Brigada Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, en el cual le informa que el soldado Leomar Marquina Albarran, titular de la cédula de identidad Nº 24.191.862, se encuentra retardado de permiso, y se tuvo información que el mencionado Tropa Alistada, se encuentra presuntamente implicado en el hurto de un vehículo. (Folio 13).

7.) Declaración rendida por el Sargento Primero Gómez Sánchez Luis Ángel, en fecha 03 de mayo de 2010, ante la Base de Contrainteligencia Militar Nº 44, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…yo salí de permiso en el primer turno navideño y regresé el 28 de diciembre del 2009, y salió el segundo turno, fue cuando hubo mala alimentación, con la tropa, en el sentido de que no se daba el menú que tocaba, los soldados desayunaban sardinas, arepas y café…”, “…en el almuerzo se daba arroz, sardina y un plátano o arepa, no se daba jugo, ni sopa, ni ensalada, ni la fruta, en fin el menú nunca se cumplió en ese tiempo. Después de eso yo tuve problemas personales con el comandante muy fuertes, él trataba muy mal a los soldados diciéndoles que eran drogadictos, que eran malandros…”, “…un lunes llegaron los cuatros soldados y me preguntaron que si yo sabia donde quedaba la Fiscalía Militar, y yo les dije que si, y ellos me pidieron que los llevara y yo les dije que no había ningún problema y los llevé el mismo día lunes, cuando llegamos a la Fiscalía las oficinas estaban cerradas y estaba un Sargento, le explique la situación que los Soldados venían a poner una denuncia y nos dijo que podíamos ir al día siguiente porque la Fiscalía estaba cerrada, procedí a llevarlos al Batallón de nuevo, al día siguiente el Comandante mandó a formación en la mañana y empezó a decir que fueran para donde quisieran que él no le tenía miedo a nada y que se había enterado que habían unos soldados que habían ido para la Fiscalía y que había un Profesional que los estaba alcahueteando y los estaba apoyando…”, “…Seguidamente se pasa a interrogar de la siguiente manera:..”, “…CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUALES ERAN SUS FUNCIONES DENTRO DE LAS INSTALACIONES MILITARES Y CUANTO TIEMPO TENÍA EN LAS MISMAS? CONTESTÓ: “Era Comandante de Compañía y duré cuatro años y cinco meses de ecónomo, hasta que llegó el comandante y me quitó los dos cargos, por todo tenía cuatro años y seis meses en la Unidad…”. (Folios 16 Vto, 17 Vto y 18).

8.) Declaración rendida por el Sargento Técnico de Primera Rojas Álvarez Miguel José, en fecha 03 de mayo de 2010, ante la Base de Contrainteligencia Militar Nº 44, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Regresando del segundo turno navideño, el 13 de enero del 2010, como a la semana, fue que los soldados se fueron para la Fiscalía Militar, a presuntamente denunciar maltratos parte del Comandante de la Unidad y que el mismo no les daba buena comida, cuando yo me enteré llamé al Comandante y le informé que los soldados se habían ido para allá, luego nos enteramos de que había sido el Sargento Gómez y los soldados quienes habían ido para la Fiscalía, después mi Comandante mandó hacer los informes del porque habían violado el órgano regular y no le habían dicho a él lo que estaba pasando, fue allí cuando los soldados manifestaron que era que el Sargento Gómez los había inducido hacer eso, fueron un lunes y no hicieron nada, al día siguiente se ausentaron sin permiso de las instalaciones y de las instalaciones y se fueron a la Fiscalía a formular la denuncia, regresaron como a las tres de la tarde, como a los dos días fue que se volaron nuevamente el Soldado Sánchez junto con el soldado Marquina y se presentaron en la Televisora Andina de Mérida (TAM), donde leyeron un escrito y en el mismo manifestaban que se estaban comiendo mal y que no salían de permiso. Regresaron a la Unidad como a las dos de la tarde, se le presentaron al que estaba de guardia. Posteriormente el comandante les mandó hacer el informe respectivo del porque se habían ausentado de las instalaciones y porque habían a la Televisora Andina de Mérida, después de hacer los informes, el Comandante ordenó hacerles los informes psicológicos con la Licenciada Raquel Villarroel de la 22 Brigada de Infantería…”, “…Seguidamente se pasa a interrogar de la manera siguiente:…”, “…QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO ES LA ALIMENTACIÓN DENTRO DE LA UNIDAD, CUMPLEN CON LOS MENÚS PREVISTOS, EXPLIQUE? CONTESTÓ: “La alimentación es buena y cumple con los menús, el Comandante tomó la acción de que los Soldados realicen ellos mismos los menús, tomando como base el servicio de alimentación del ejército”. SEXTA PREGUNTA: ¿Por qué LOS SOLDADOS MANIFESTARON QUE COMÍAN SARDINA Y ATÚN, DURANTE VARIOS DÍAS? CONTESTÓ: “Porque llegando del permiso navideño el Comandante iba a realizar la reestructuración de los menús, y preguntó que teníamos en depósito, por lo que se le dijo que sardinas y atún, el mismo manifestó que comeríamos eso, mientras se reestructuraba los menús, comimos eso durante dos…”, “…DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DÓNDE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE LOS SOLDADOS SÁNCHEZ MÉNDEZ Y MARQUINA ALBARRAN? CONTESTÓ: “Sánchez se encuentra de reposo domiciliario por recomendación de la psicólogo y Marquina Albarran se encuentra retardado de permiso”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CÓMO ES EL COMPORTAMIENTO DE LOS SOLDADOS DENTRO DEL BATALLÓN ANTES Y DESPUÉS DE QUE SUCEDIERAN LOS HECHOS? CONTESTÓ: “Antes de los hechos los soldados presentaban mala conducta debido a que Marquina se encontró dos veces ingiriendo licor dentro de la Unidad y posterior a los hechos se retardó de las instalaciones y Sánchez se ausentó en dos oportunidades de las instalaciones sin autorización. (Folios 20 Vto. y 21 ;Vto.).

9.) Declaración rendida por el Coronel Duerto Marquina Julio César, en fecha 03 de mayo de 2010, ante la Base de Contrainteligencia Militar Nº 44, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Al yo recibir la Unidad, se presentan los problemas de indisciplinas tanto del personal de Tropas, como con el Sargento Primero Gómez Sánchez Luis Ángel , indisciplina como que las Tropas se evaden de las instalaciones a través de las cercas y destruían la cerca eléctrica; yo personalmente le preguntaba al Sargento Gómez como él era el encargado de las Tropas, que donde estaban los informes de faltas de estas Tropa Alistadas que hacían fechorías y el respondía “entendido”, pero nunca los hizo; así pasaron los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009 y fue en Enero de 2010, cuando empecé a tomar las riendas cuando regresé de Cuba; en vista de que en los anteriores meses de cuatro semanas, tres de esas cuatros estábamos en reuniones en Caracas, al mando de la Milicia, por lo cual la Unidad estaba sola y cuando venía pasaba muy poco tiempo en ella, el mes de Noviembre observé que este Sargento era el que hacía el pedido de comida y no el administrador, cosa que me llamó la atención. Una tarde que iba saliendo para Caracas, le oí la expresión “cursito mándame tal cosa”, debido a eso le quité esa responsabilidad y le pregunté al Sargento Rojas que por qué él hacía eso, y me contestó que el Comandante Chirinos lo tenía así, razón por la cual lo quité de ese cargo porque me causaba mucha extrañeza que la comida que la comida no me duraba, nunca llegaba al final del ciclo, si se pedía completo de acuerdo al menú establecido por el ejército, no obstante en Noviembre este Tropa Profesional se me presentó que quería irse de baja y yo le dije primero que no, que pensara muy bien su situación antes de irse de baja, sin embargo llegaba siempre retardado a las actividades y no estaba pendiente de la Tropa y como yo le exigía ya la personal de Tropa, entonces existía un malestar, porque él nunca me informaba de las novedades y yo me enteraba por otro lado…”, “…El 31 de diciembre este Profesional, le ordene que llevara el personal al Batallón Justo Briceño, para que asistieran al almuerzo navideño, con la finalidad de compartir con las Tropas Alistadas ya que sólo eran diez Tropas Alistadas y que la comida del almuerzo navideño de la Unidad de nosotros, se diera en la cena, como cena navideña, es decir dos comidas navideñas, como se había hecho el 24 de diciembre, sin embargo cuando llegué a la Unidad a las 11:00 aproximadamente, este Profesional me vio y se escondió y no me dio novedades de la comisión a pesar de ser el más antiguo para ese momento, tuve que personalmente enviar a estas Tropas Alistadas al Batallón Justo Briceño para el almuerzo navideño, sin la presencia de este Profesional porque desconocía cual era su paradero para ese momento…”, “…Después de finalizado el turno navideño, le quité el cargo de Comandante de las Tropas y empezó a incitar a las Tropas, motivo por el cual empecé a tomar acciones con cinco Tropas Alistadas, que estaban dañando la conducta de los otros Soldados buena conducta y preferí sacarlos de permiso para posteriormente solicitarle a través de la psicólogo Raquel Villarroel de la 22 Brigada, la baja psicológica por su inadaptación al medio militar. Parte de estos Tropas Alistados, fueron incitados por este Tropa Profesional para ir a denunciar ante la Fiscalía Militar que supuestamente no comían bien y que no estaban de acuerdo con mi forma de comandar, de igual manera dos de estos Tropas el día viernes 29 de enero de 2010, de la misma semana, se presentaron en la Televisora Andina de Mérida (TAM), donde manifestó uno de ellos, que habían comido mal en el segundo turno navideño, cosa que es totalmente falsa porque el Teniente Machado Aray del agrupamiento de Milicia y el mismo Sargento Gómez eran responsables de las Tropas y de la confección de los alimentos durante el segundo turno por la Unidad, pero ninguno de estos dos Profesionales en ningún momento me informaron que había existido alguna novedad con la alimentación, fue un mes después que vinieron a pasar la supuesta novedad, también señaló que no le gustaba la forma de comando…”. (Folios 23 Vto., 24 Vto., 25 Vto. y 26).

10.) Opinión de Comando relacionada con la actuación del S/1ro Luis Ángel Gómez Sánchez , titular de la cédula de identidad Nº 18.105.151, en la cual se expone entre otras cosas lo siguiente: “…D.- El día 110930NOV09, el S/1ro Luis Ángel Gómez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 18.105.151, se entrevistó nuevamente, motivado a que no estaba cumpliendo las ordenes emanadas por este Comando, de tener los expedientes individuales de la Tropa, listas, carteleras y libros de control de la Unidad Fundamental que comandaba…”, “…F.- El día 15DIC09, fue designado por este Comando, como custodio del personal de tropa alistada, material de guerra y munición, que se encontraban destacados en el Fuerte Caribay, El Vigía, Edo. Mérida, con la finalidad de realizar el entrenamiento de los Cuerpos Combatientes de la gobernación del estado Mérida, y el s/1ro Luis Ángel Gómez Sánchez, abandonó las instalaciones del Fuerte, el personal y material de guerra y munición, sin autorización de este Comando. G.- El día 31DIC09, al mencionado profesional, se le dio la orden que tenía que llevar a las 11:00 Hrs, al personal de tropa alistada al 221 Batallón de Infantería “G/J Justo Briceño”, con la finalidad de asistir al Almuerzo Navideño de esa Unidad Táctica, orden que no cumplió sin justificación y no dio novedades al Primer Comandante de la Unidad, de dicha Comisión…”. (Folio 31, 32 y 33).

11.) Informe suscrito por el Soldado Jonathan Altuve Hernández, dirigido al Tcnel. Duerto Marquina Julio César, de fecha 27 de febrero de 2010, en el cual informa los hechos ocurridos durante el mes de diciembre de 2009, y que entre otras cosas dice: “El S/1ro Gómez Luis, estando yo de guardia de prevención llegaba con la mujer ingiriendo alcohol y se iba al comedor a que le diera comida a él y a la mujer, después mandaba a los soldados a que le comprara cerveza, luego que las comprara las mandaba a guardar en la despensa y se quedaba en prevención tomando con los soldados y la mujer, luego metió a un civil a que lo acompañara. Yo entregué la guardia mía a las 10:00pm, me fui a dormir porque tenía 3er turno, me levanté a las 2:30 am, para irme a recibir mi turno y todavía estaba tomando con los soldados hasta que amaneció y entregó su guardia y se fue rascado. Cada vez que a él le tocaba guardia se ponía a tomar con los soldados en la cuadra y cuando no tenía como vive cerca, mi Teniente Machado le emprestaba la moto, entraba a buscarla en la noche y se llevaba a un soldado para que lo acompañara sin permiso de nadie, llegaba en las madrugadas con la moto para que se la guardaran y a veces cuando entraba sacaba comida del rancho para él, y también daba a que los rancheros les guardaran comida de él. Todo esto el S/1ro lo hacia casi todos los días.

12.) Informe suscrito por el Soldado Jonathan Ricardo Barrios Arias, dirigido al Tcnel. Duerto Marquina Julio César, de fecha 05 de marzo de 2010, en el cual informa lo sucedido en el Rancho en varias ocasiones con respecto a la comida, el cual entre otras cosas dice: “El S/1ro Gómez Luis me pedía que le hiera comida en horas diferentes a lo escrito en el reglamento. También me pedía que le cocinara a la mujer y al hijo, ya que toda la comida que salía preparada, salía de la comida del batallón y cuando se preparaba la comida del menú, él me decía que le hiciera comida diferente porque a veces no le gustaba”. (Folio 38).
13.) Boleta de Sanción, de fecha 15/12/09, en la cual se refleja como sancionado al S/1ro LUIS ÁNGEL GÓMEZ SÁNCHEZ, y la Autoridad que Sanciona el Teniente Coronel Julio César Duerto Marquina, Comandante de la Unidad de Milicia “Paso de Los Andes”, avalada por el Superior Inmediato de la Autoridad que Sanciona, General de Brigada Manuel Ricardo Escalona Pérez, y cuyo contenido de la Sanción fue Arresto Severo, con una duración de ocho (08) días, comenzando desde el día 15/12/09, hasta el 23/12/09, de conformidad con el artículo 117, numeral 14 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6., el motivo de la misma, fue por abandonar al personal de Tropa Alistada, Armamento, Material y Equipos, los cuales se encontraban bajo su custodia en las instalaciones del Fuerte Caribay. (Folio 54).

14.) Boleta de Sanción, de fecha 31/12/09, en la cual se refleja como sancionado al S/1ro LUIS ÁNGEL GÓMEZ SÁNCHEZ, y la Autoridad que Sanciona el Teniente Coronel Julio César Duerto Marquina, Comandante de la Unidad de Milicia “Paso de Los Andes”, avalada por el Superior Inmediato de la Autoridad que Sanciona, General de Brigada Manuel Ricardo Escalona Pérez, y cuyo contenido de la Sanción fue Arresto Simple, con una duración de ocho (01) día, comenzando desde el día 31/12/09, hasta el 31/12/09, de conformidad con el artículo 116, numeral 2 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6., el motivo de la misma, fue porque este Tropa Profesional el día 31DIC09, se encontraba como el más antiguo de la Unidad y para el momento en que el Primer Comandante llegó a la Unidad, no le dio novedades, aun cuando el mismo los vio llegar. (Folio 58).

15.) Informe de Falta, de fecha 28 de enero de 2010, en el cual se señala al Soldado Junior Javier Sánchez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.434.457, Contingente Enero 2009, plaza del Batallón de Milicia “Paso de Los Andes”, faltas basadas en la trasgresión del artículo 117, numerales 32, 53 y 56 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, y el motivo de la misma fue haberse evadido de las instalaciones de la Unidad sin Autorización alguna, para introducir bebidas alcohólicas dentro del Cuartel consumiéndolas en la cuadra del Personal de Tropa. Así mismo se señala en el informe algunas circunstancias agravantes como: a) Tener mala conducta, b) Cometer varias faltas a la vez, c) Ser cometidas con premeditación, y d) Ser reincidente. (Folio 67 Vto.).

16.) De la Evaluación Psicológica realizada al Soldado Sánchez Méndez Junior Javier, de fecha 18/02/2010, suscrita por la Psicólogo Evaluador Raquel Villarroel con el Nro. F.P.V. 5118, adscrita a la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, en la cual se concluye como diagnóstico “Trastorno de la Personalidad por Evitación”. Así mismo se explana en las recomendaciones que “le sea otorgado reposo domiciliario a la brevedad posible y tramitar simultáneamente su desincorporación del medio militar, conforme a lo establecido en las leyes”. (Folio 71).

17.) Informe de Falta, de fecha 28 de enero de 2010, en el cual se señala al Soldado Leomar Marquina Albarran, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.191.862, Contingente Enero 2009, plaza del Batallón de Milicia “Paso de Los Andes”, faltas basadas en la trasgresión del artículo 117, numerales 32, 53 y 56 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, y el motivo de la misma fue haberse evadido de las instalaciones de la Unidad sin Autorización alguna, para introducir bebidas alcohólicas, regresando a la misma en estado de embriaguez y con una botella de licor. Así mismo se señala en el informe algunas circunstancias agravantes como: a) Tener mala conducta, b) Cometer varias faltas a la vez, c) Ser cometidas con premeditación, y d) Ser reincidente. (Folio 75 Vto.).

18.) De la Evaluación Psicológica realizada al Soldado Leomar Marquina Albarran, de fecha 18/02/2010, suscrita por la Psicólogo Evaluador Raquel Villarroel con el Nro. F.P.V. 5118, adscrita a la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, en la cual se concluye: “Se encontró dentro de los parámetros normales de salud mental, con sintomatología ansiosa”. Así mismo se explana en las recomendaciones que “le sea otorgado reposo domiciliario durante un mes y reevaluarlo para obtener la posibilidad de transferirlo a una Unidad Fronteriza”. (Folio 71).

19.) Informe de Falta, de fecha 28 de enero de 2010, en el cual se señala al Soldado Cristían Michel Rondón López, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.997.763, Contingente Enero 2009, plaza del Batallón de Milicia “Paso de Los Andes”, falta basada en la trasgresión del artículo 117, numeral 54 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, y el motivo de la misma encontrarse consumiendo estupefacientes dentro de las instalaciones de la Unidad. Así mismo se señala en el informe algunas circunstancias agravantes como: a) Tener mala conducta, b) Cometer varias faltas a la vez, c) Ser cometidas con premeditación, y d) Ser reincidente. (Folio 84 Vto.).

20.) Informe de Falta, de fecha 28 de enero de 2010, en el cual se señala al Soldado Cristían Michel Rondón López, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.997.763, Contingente Enero 2009, plaza del Batallón de Milicia “Paso de Los Andes”, faltas basadas en la trasgresión del artículo 116, y artículo 117 Aparte Nº 01, en los supuestos: Fomentar la discordia o la enemistad entre camaradas; y la arbitrariedad comprobada dentro de los actos del servicio, ambos artículos del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, y el motivo de la misma fue que este Tropa junto con otro Efectivo de Tropa, encerraron en la garita de guardia a un soldado del contingente menos antiguo y lo agredieron físicamente. Así mismo se señala en el informe algunas circunstancias agravantes como: a) Tener mala conducta, b) Cometer varias faltas a la vez, c) Ser cometidas con premeditación, y d) Ser reincidente. (Folio 86 Vto.).

21.) Evaluación Psicológica realizada al Soldado Rondón Cristian Michel, de fecha 18/02/2010, suscrita por la Psicólogo Evaluador Raquel Villarroel con el Nro. F.P.V. 5118, adscrita a la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, en la cual se concluye: “Se encontró en condiciones favorables de salud mental, con tendencia a la ambivalencia”. Así mismo se explana en las recomendaciones que “se sugiere que sea transferido a la Unidad Militar de su preferencia. Reevaluación Psicológica en un mes y otorgarle reposo domiciliario por el mismo periodo”. (Folio 89).

22.) Evaluación Psicológica realizada al Soldado Luis Armando Tubiñez Ramírez, de fecha 18/02/2010, suscrita por la Psicólogo Evaluador Raquel Villarroel con el Nro. F.P.V. 5118, adscrita a la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, en la cual se concluye: “Trastorno Adaptativo con Alteración de la Conducta”. Así mismo se explana en las recomendaciones “orientación de Comando para que logre concentrarse más y atender a las instrucciones otorgadas”. (Folio 95).

23.) Declaración rendida por el Soldado Tubiñez Ramírez Luis Armando, en fecha 04 de Mayo del año Dos Mil Diez, ante la Base de Contrainteligencia Militar Nº 44, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo estuve en el primer turno, salí de permiso para el segundo turno, el día 28DIC09, durante el primer turno la comida estuvo normal, un solo día comimos sardinas, que fue el día 22 y eso porque no había llegado el pedido, el 24 comimos el almuerzo navideño en el Batallón Justo Briceño y la cena la hicimos en el Batallón de Milicia Paso de Los Andes, al regresar del segundo turno para el 10ENE10, ya estaba prendido el problema, cuando yo llegue mi Sargento Gómez me contó lo del problema, que habían comido sardina, yo me quedé callado y él me dijo que si lo apoyaba que fuera para la Fiscalía, después mi Comandante llamó al distinguido Guerrero, y el distinguido Guerrero le dijo que ya yo había llegado, mi Comandante le dijo que me pasara el teléfono, yo hablé con mi Comandante y le dije que mi Sargento Gómez me había dicho que si lo apoyaba que fuera para la Fiscalía, y yo le dije a mi Comandante que yo no quería ir para allá, porque no me quería meter en problemas y el Comandante me dijo que yo veía si iba para allá o no iba, que esa era decisión mía, de ahí corté la llamada y después llegó el Comandante y reunió a la Tropa nos dijo que nos portáramos bien y nos comentó lo del Sargento Gómez, que él iba a dejar que hiciera lo que quisiera y que después tomaba las acciones, nos mandó a retirar y él se quedó en reunión con los Oficiales en la Oficina…”, “…Días después el Comandante nos reunió y sacó de permiso a los Soldados Sánchez Méndez, Marquina Albarran, Zapata, Rondón López y mi persona, nos dijo que entregáramos todas las pertenencias militares uniformes y todo en una talega y que se la dejáramos allí y que nos íbamos de permiso, nos mandó a vestir de civil, después mandó hacer las boletas y cuando las boletas ya estaban firmadas nos las dio y nos dijo que nos fuéramos de permiso y cuando nosotros los cinco íbamos subiendo hacia la entrada nos dijo que por allí no, que saltáramos la cerca, nosotros le dijimos que no, pero nos dijo que por allí y nos saltamos y nos fuimos”. Seguidamente se pasa a interrogar de la siguiente manera:…”, “…TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PORQUE CREE QUE EL COMANDANTE LOS HIZO SALTAR LA CERCA? CONTESTÓ: “Porque nos estábamos portando mal, en el sentido de que cuando montábamos el turno nos quedábamos dormidos y habían días que nos les restiábamos a los Sargentos entre ellos Diógenes Rivas de la Milicia, porque él nos ponía hacer mantenimiento y él se acostaba a dormir y cuando terminábamos el mantenimiento nos acostábamos y entonces venía el Sargento y se levantaba y se ponía bravo porque uno estaba acostado y ahí era cuando uno no le paraba y él decía a uno que le hiciera un informe y uno no lo hacía”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, ES COMÚN QUE USTEDES SALTEN LA CERCA PARA SALIR DE LA UNIDAD? CONTESTÓ: “No es normal, pero algunos que se vuelan lo hacen por allí y llegan a media noche, entre ellos Marquina Albarran, Sánchez Méndez, Briceño Jonathan, yo una vez lo hice, porque uno le dice al Comandante para salir y él a veces dice que no, entonces uno sale y cuando regresa él lo regaña a uno y dice porque no le dijo a él y que a lo mejor él hubiera dado permiso…”, “…SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE OTROS SOLDADOS MANIFIESTAN MALESTAR CON EL COMANDANTE ACTUAL DEL BATALLÓN DE MILICIA? CONTESTÓ: “Que yo sepa, Sánchez Méndez y Marquina Albarran, pero no he visto que los golpea, a veces cuando se llega retardado, el Comandante lo manda a uno a charapear hacía la parte de abajo o lo manda hacer un informe…”, “…DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CÓMO ES LA ALIMENTACIÓN EN EL BATALLÓN DE MILICIA PASO DE LOS ANDES? CONTESTÓ: “Bien, normal de acuerdo a un menú que hacen los mismos soldados, por decir el desayuno arepa, atol, Boloña, mantequilla, queso y café, para el almuerzo sopa, arroz, pollo, jugo, pan ensalada y plátano y para la cena hay días que hacen arroz con pollo, ensalada, pan y jugo, otros días arepas, Boloña, mantequilla y jugo…”, “…DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE OTROS SOLDADOS SIENTEN MALESTAR CON EL COMANDANTE DE LA UNIDAD? CONTESTÓ: “Que yo sepa ninguno, el Sargento Gómez, cuando mi Comandante le decía que no saliera él no le hacía caso y salía sin permiso y no le informaba al comandante cuando se retiraba…”, “…DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS PERMISOS DE SALIDA CADA CUÁNTO TIEMPO SON DADOS Y QUIÉN LOS AUTORIZA? CONTESTÓ: “Todos los fines de semana y los autoriza mi Comandante Duerto”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI SON OBJETO DE MALTRATOS VERBALES POR PARTE DEL COMANDANTE DE LA UNIDAD? CONTESTÓ: “No”. (Folios 110 Vto., 111 Vto. y 112).

24.) Declaración rendida por el Soldado Barreto Espejo José Antonio, en fecha 04 de Mayo del año Dos Mil Diez, ante la Base de Contrainteligencia Militar Nº 44, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En el mes de diciembre como desde el 15, empezamos a tener problemas con la comida, estaban los menús, pero no había para dar lo que previsto estaba en el menú, y por eso para el desayuno se daba, sardina, arepa, atol, café, mantequilla y jugo de pulpa y para el almuerzo, se daba arroz con pollo, ensalada cocida, plátano cocido y jugo de pulpa y para la cena se daba atún guisado, pasta en salsa, ensalada de vegetales, plátano cocido y jugo; fueron como tres (03) días con ese menú, luego como el 19 de diciembre de 2009, me llegó la comida y volví a trabajar con el menú, en el primer turno, que estaba el Teniente Machado y mi Sargento Rojas, hubo novedad con algunos soldados que decían que porque estaban comiendo sardinas y otros decían que estaba bien, que eso no se comía allí y que era bueno una sardina con pasta, en el segundo turno estaban mi Maestro Aguilera y mi Sargento Gómez. Quedó encargado del rancho de tropa un soldado de apellido Barrios con el Sargento Gómez quien le pasaba revista y pendiente de los soldados. Yo regresaba el trece de enero, pero me retardé y regresé el 22 de enero, como a las 4 de la tarde, cuando llegué pasé para el comedor y fue cuando vi que los cursos estaban brincando la cerca porque supuestamente los habían botado, ellos eran Sánchez Méndez Junior, Marquina Leomar, Zapata Rodríguez, Rondón López y Tubiñez Ramírez, yo le pregunté yo le pregunté a los que estaban en formación y me dijeron que era por un problema que habían tenido con mi Comandante…”, “…Luego me enteré de que Marquina, López y Sánchez fueron a declarar en contra de mi Comandante de que la comida estaba mala y de que él no hablaba con los soldados y que no iba para la Unidad. De allí en adelante mi Comandante cada vez que llegaba pedía que el que trabajara en la compañía, tuviera una agenda para que anotara todo lo que él hablaba con nosotros que si estábamos mal o bien, que novedades teníamos, de allí dijo que como estábamos montando piedra con la comida, él iba a poner a los soldados para que hicieran los menús, por diez días, y colocó diez soldados para que hicieran cada uno un menú, que tenían que meter postre, cuando era café tenían que meter café con leche, cuando era cocido tenían que meter pan, actualmente se está trabajando con los menús que hicieron los soldados y se está cumpliendo”. Seguidamente se pasa a interrogar de la siguiente manera:…”, “…CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, ES COMÚN QUE LOS SOLDADOS SALTEN LA CERCA PARA SALIR DE LA UNIDAD? CONTESTÓ: “No es común, yo creo que mi Comandante los mandó a saltar por allí, porque la tienen toda dañada, toda caída, porque en la noche se saltan cuando salen sin permiso…”, “…SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE SOLDADOS MANIFIESTAN TENER MALESTAR CON EL COMANDANTE ACTUAL DEL BATALLÓN DE MILICIA? CONTESTÓ: “Los únicos eran Sánchez Méndez y Marquina Albarran”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, HA VISTO MALTRATO A ALGÚN SOLDADO O HA SIDO MALTRATADO VERBALMENTE POR EL COMANDANTE DE LA UNIDAD? CONTESTÓ: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO ES EL TRATO DEL COMANDANTE DE LA UNIDAD CON EL PERSONLA DE TROPA ALISTADA Y CON EL PERSONAL PROFESIONAL, EXPLIQUE? CONTESTÓ: “Bien como cualquier Comandante, imparte ordenes normalmente…”, “…DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUÁLES SON SUS FUNCIONES DENTRO DE LA UNIDAD Y CUÁNTO TIEMPO TIENE EN LAS MISMAS? CONTESTÓ: “Mis funciones es montar el turno que me corresponde y encargado del Rancho de Tropa, hacer la comida de acuerdo al menú, mantener limpio el rancho y tengo como año y medio como ecónomo…”, “…DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CÓMO ES EL TIPO DE ALIMENTACIÓN QUE RECIBEN ACTUALMENTE LA TROPA ALISTADA EN LA UNIDAD Y SI EXISTEN QUEJAS POR PARTE DE LOS MISMOS? CONTESTÓ: “La alimentación es buena acorde con el menú y actualmente no existen quejas de parte de los soldados”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO ERA LA CONDUCTA DE LOS SOLDADOS SÁNCHEZ MÉNDEZ Y MARQUINA ALBARRAN DENTRO DE LA UNIDAD? CONTESTÓ: “Los soldados eran novedosos, salían a tomar licor afuera sin permiso y llegaban ebrios, a veces no montaban el turno…”, “…DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EXISTE SUFICIENTE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS EN EL RANCHO DE TROPA, ACTUALEMNTE? CONTESTÓ: “Si, la comida la traen cada diez días, por diez días, y es suficiente y se tranca después de las siete de la noche el deposito se abre a las cinco de la mañana y las llaves la tenemos solo los rancheros”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI SON OBJETO DE MALTRATOS VERBALES POR PARTE DEL COMANDANTE DE LA UNIDAD? CONTESTÓ: “No”. (Folios 115 Vto. y 116 Vto.).

QUINTO: El titular de este Despacho, envió Oficio Nº 191, de fecha 20 de Julio de 2010, al ciudadano Teniente Coronel Julio César Duerto Marquina, Comandante de la Unidad de Milicia “Paso de Los Andes”, en el cual solicitó información acerca de la situación actual de los Ciudadanos Soldados JUNIOR JAVIER SÁNCHEZ MÉNDEZ, C.I. Nº V- 20.434.457, y LEOMAR MARQUINA ALBARRAN, C.I. Nº V- 21.191.862, plazas de esa Unidad. (Folio 127).

SEXTO: Se recibió Oficio Nº 0363, de fecha 28 de Julio de 2008, suscrito por el Teniente Coronel Julio César Duerto Marquina, Comandante de la Unidad de Milicia “Paso de Los Andes”, en el cual acusa recibo del Oficio Nº 191, de fecha 20 de julio de 2010, informando que los Soldados JUNIOR JAVIER SÁNCHEZ MÉNDEZ, C.I. Nº V- 20.434.457, y LEOMAR MARQUINA ALBARRAN, C.I. Nº V- 21.191.862, se encontraban retardados de Permiso Especial, concedido por recomendación de la Psicólogo de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida. Y así mismo informando que según Oficio Nº 1245.10 de fecha 30JUN10, emanado de la Comandancia General de la Milicia Bolivariana y suscrito por el Mayor General Félix Antonio Velásquez, Comandante General de la Milicia Bolivariana, en el cual se participa que los mencionados Tropas Alistadas fueron dados de baja de las filas Castrenses. Anexando Copia del mismo junto a su respectiva Lista de Baja Extemporánea por falta de adaptación al medio militar, en la cual se puede apreciar los siguientes nombres: 1. Sldo. SAMI KAMEL MOUSALLI ROJAS, C.I. 18.123.556; 2. Sldo. JUNIOR JAVIER SÁNCHEZ MÉNDEZ, C.I. 20.434.457; y 3. Sldo. LEOMAR MARQUINA ALBARRAN, C.I.V- 24.191.862. (Folios 128, 129 y 130).

SÉPTIMO: Ahora bien ciudadana Juez Militar Duodécima de Control; de la revisión y análisis de las actas procesales contentivas en la presente investigación penal militar, se desprende claramente que de las actuaciones e informaciones suministradas por la Base de Contrainteligencia Militar de Mérida, a quien este Ministerio Público Militar facultó amplia y suficientemente para realizar todas las diligencias pertinente y necesarias para esclarecer y sustentar la investigación penal militar, signada con el Número 005-2010, a fin de determinar y precisar los hechos acontecidos previamente, los cuales dieron origen a la presente investigación, quedando descartados y a la vez esclarecidos los mismos, no surgiendo elementos de convicción suficientes que permitan poner en movimiento el aparato punitivo del Estado y como consecuencia de ello, llevar a este Representante del Ministerio Público a ejercer la acción penal correspondiente como titular de la misma; lo que significa que en el presente caso no existe delito que merezca ser enjuiciado, en virtud de que la investigación se apertura inicialmente en contra del Teniente Coronel JULIO CÉSAR DUERTO MARQUINA, según Denuncia Nro. 001-2010, de fecha 27 de Enero del año Dos Mil Diez, formulada por los ciudadanos Sánchez Méndez Junior Javier, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.434.457, y Marquina Albarran Leomar, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.191.862; en contra del ciudadano TENIENTE CORONEL JULIO CÉSAR DUERTO MARQUINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.042.901, Comandante de la Unidad de Milicia “Paso de Los Andes”, por el presunto mal trato verbal de este Oficial Superior respecto a la Tropa Alistada, en la cual le atribuyen haberlos dejado sin las suficientes previsiones de alimentos durante el mes de diciembre de 2009 e inicios del mes de enero del 2010, y también haberlos vejados y hecho saltar una cerca perimetral que bordea la Unidad de Milicia. Y por cuanto de la investigación llevada a cabo, las declaraciones de testigos y demás integrantes de dicha Unidad Militar, así como la documentación presentada por la parte acusada, se pone en evidencia que las acciones desplegadas por el Teniente Coronel Julio César Duerto Marquina, se encuentran dentro del margen legal, cumpliendo con todos los procedimientos establecidos por la ley en el ejercicio de su cargo y funciones, en lo que respecta a la normal aplicación en la planificación, organización, ejecución y evaluación de los menús dirigidos a satisfacer las necesidades alimentarias de la Tropa Alistada y demás personal militar de dicha Unidad, según las declaraciones rendidas por Tropas Profesionales, y otros Tropas Alistadas las cuales contradicen la versión de los denunciantes, afirmando que los menús de las comidas preparadas en la Unidad cumplen con los requerimientos de sus beneficiarios y que, sí hubo en algún momento un consumo de enlatados en forma consecutiva de tres días, pero dicha circunstancias se dieron con motivo a que se debía consumir los productos que más abundaban, para iniciar y reorganizar el inventario de las provisiones alimenticias. En otro orden de ideas, en lo que se refiere a la aptitud del Comandante de la Unidad de Milicia Duerto Marquina, respecto de estos dos Tropas Alistadas, se debió principalmente a que dichos Tropas Alistados tenían dentro de la Unidad una conducta no acorde con su condición de militares prestando servicio, ya que de las declaraciones tomadas se desprende que ambos eran Soldados “Novedosos”, en el sentido de ser reincidentes en faltas como evadirse en horas nocturnas y de madrugadas de la Unidad, sin causa justificada así como mostrar un gran desapego a las normas y leyes militares, quienes fueron para juicio del Titular de este Despacho Fiscal, manipulados por el Sargento Primero Gómez Luis quien bajo el Comando del Teniente Coronel Duerto Marquina, presentó numerosas novedades y modificaciones en los cargos que este ejercía, razón que a criterio de esta Fiscalía y basándose en la investigación realizada, tuvo motivos personales y laborales suficientes para incitar a estos Tropas Alistadas actuar en la forma como lo hicieron colocando la Denuncia ante este Despacho Fiscal, debido a que luego de los hechos acontecidos estos Ciudadanos Sánchez Méndez y Marquina Albarran, fueron evaluados por la psicólogo de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, quien recomendó en fecha 18 de febrero de 2010, otorgar reposo domiciliario a la brevedad posible y tramitar su desincorporación del medio militar conforme a lo establecido por las leyes, y hasta el momento no se volvieron a presentar en la Unidad. No obstante, según Oficio Nº 1245.10, de fecha 30 de Junio de 2010, suscrito por el Mayor General Félix Antonio Velásquez, Comandante General de la Milicia Bolivariana, enviado al Comandante del Batallón de Milicia “Paso de Los Andes”, en el cual informa que conforme a la atribución que le confiere los artículos 46, 47, 48, 59 y 63 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, otorgó La Baja Extemporánea a los Tropa Alistadas mencionado en una lista anexa a dicho Oficio, en la cual se señalan a: Sldo. JUNIOR JAVIER SÁNCHEZ MÉNDEZ, C.I. 20.434.457 y Sldo. LEOMAR MARQUINA ALBARRAN C.I. 24.191.862.

OCTAVO: Es por lo antes expuesto, que la imputación de comisión de un delito penal militar, por parte del Teniente Coronel Julio César Duerto Marquina, queda totalmente descartada; y por demás probada en autos la inconsistencia de la información inicial que originó el inicio de la causa. En atención a estos particulares y atendiendo al principio de presunción de inocencia previsto en el articulo 8º del Código Orgánico Procesal Penal, este Representante del Ministerio Publico Militar, actuando como parte de buena fe en todo proceso penal, solicita con todo respeto ante ese Despacho Judicial a su digno y merecido cargo, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El sobreseimiento procede cuando: 1º El hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele al imputado”. (Subrayado nuestro).

Es Justicia Militar, en la ciudad de Mérida, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Once…”.


TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El Código Orgánico Procesal Penal vigente establece como actos conclusivos de la investigación penal, el archivo fiscal, el sobreseimiento y la acusación. En efecto, el artículo 320 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece que el Fiscal o la Fiscal solicitará el sobreseimiento cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente.

Esas causales de sobreseimiento están expresamente señaladas en el artículo 318 ejusdem que dispone lo siguiente:

Artículo 318. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.


Del análisis del escrito fiscal se observa que el mismo fundamenta la solicitud de sobreseimiento, en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que el hecho objeto del proceso no se realizó, por considerar “…que las acciones desplegadas por el Teniente Coronel Julio César Duerto Marquina, se encuentran dentro del margen legal, cumpliendo con todos los procedimientos establecidos por la ley en el ejercicio de su cargo y funciones, en lo que respecta a la normal aplicación en la planificación, organización, ejecución y evaluación de los menús dirigidos a satisfacer las necesidades alimentarias de la Tropa Alistada y demás personal militar de dicha Unidad…”.

Al respecto se observa que el LIBRO SEGUNDO del Código Orgánico de Justicia Militar está referido a los delitos y faltas militares, y divide en el artículo 383 las infracciones militares en delitos y faltas. La definición de los delitos militares está contenida en el artículo 384 de dicho instrumento legal castrense, y señala al respecto que es un delito militar toda acción u omisión que este Código tenga declarado como tal.

Es necesario señalar al respecto, que los delitos militares están previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, desde el artículo 464 hasta el artículo 590 de dicho instrumento legal, y de la revisión y análisis exhaustivo del CAPITULO V DE LOS DELITOS CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, SECCION I DE LA USURPACION Y ABUSO DE AUTORIDAD, que comprende desde el artículo 507 hasta el artículo 511, ambos inclusive, se pudo constatar que los hechos denunciados como delitos, por los Soldados JUNIOR JAVIER SANCHEZ MENDEZ y LEOMAR MARQUINA ALBARRAN, por los cuales se dictó la orden de investigación penal militar, y que pudieron en principio, ser considerados como constitutivos del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, no se realizaron, considerándose entonces, que el hecho que dio origen a la presente causa, no se realizó, configurándose de esta manera, la causal contenida en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó, y así se declara.

Por tanto, este Tribunal Militar estima que en la Causa iniciada contra el Teniente Coronel JULIO CESAR DUERTO MARQUINA, por la denuncia interpuesta por los Soldados JUNIOR JAVIER SANCHEZ MENDEZ y LEOMAR MARQUINA ALBARRAN, es procedente decretar el sobreseimiento de dicha causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el TENIENTE CORONEL JULIO CESAR DUERTO MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.042.901, Comandante del Batallón de Milicia “Paso de Los Andes”, con sede en Mérida, por la denuncia interpuesta por los Soldados JUNIOR JAVIER SANCHEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.434.457, y LEOMAR MARQUINA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº 24.191.862, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de copia simple del acta de la audiencia oral, interpuestas por el Defensor Público Militar de Mérida, y el Fiscal Militar de Mérida, y de copia certificada del acta para el Teniente Coronel JULIO CESAR DUERTO MARQUINA.

Regístrese y publíquese.

LA JUEZ MILITAR,


LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL

EL SECRETARIO,


CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE

En la misma fecha se registró, y se publicó conforme a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE