REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

PUERTO AYACUCHO, 01 de febrero 2011
200º Y 151º



Por recibido oficio Nº 189 de fecha 31 de julio de 2009, contentivo del expediente Nº FGM-FM18-016-2008, emanado de la Fiscalía Militar Décima Octava de San Fernando de Apure, mediante la cual solicita se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Soldado (ENB) YORMAN RAFAEL PEREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 23.699.835, plaza del 9001 Escuadrón de Comando, a quien se le sigue investigación Penal Militar por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Penal Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinales 1 y 2 y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente solicitud se fundamenta en virtud que cursa por ante la Fiscalía Militar de San Fernando de Apure, una investigación registrada bajo el N° FGM-FM18-016-2008, iniciada a través de la orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 3245 de fecha 01OCT08, emanada del Comandante de la Novena División de Caballería e Hipomovil y Guarnición Militar de San Fernando de Apure, en contra del ciudadano (ENB) YORMAN RAFAEL PEREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 23.699.835, plenamente identificado, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1, 527 y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. En la presente causa existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la configuración de un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y se plantea una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga previsto en el artículo 251, ejusdem. Visto el Escrito presentado por el ciudadano Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho, en el que solicita a este Despacho Judicial, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano Tropa Alistada, plenamente identificado, esgrimiendo que existen los requisitos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Militar, Acuerda: Declarar con lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia, se libra la Orden de Aprehensión en contra del Soldado (ENB) YORMAN RAFAEL PEREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 23.699.835, y remítase a las Autoridades competentes para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Háganse las participaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,


JOSÉ G. NICHOLLS GONZALEZ
CAPITÁN DE CORBETA



EL SECRETARIO JUDICIAL,


THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS
CAPITÁN



En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, Se libró la Orden de Aprehensión y se oficio lo Conducente.





EL SECRETARIO JUDICIAL,


THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS
CAPITÁN