Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Jueves 24 de Febrero de 2011, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano SOLDADO ANELIS JAVIER PEREZ TORRES , titular de la cédula de identidad Nº V-24.202.001, por encontrarse incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

El ciudadano SOLDADO ANELIS JAVIER PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-24.202001, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, grado de instrucción primer año de educación media, de oficio obrero, teléfono 0426-4013919 o 0412-9306824, domiciliado en: La urbanización La Rotaria, avenida 2, entre calle 1 y 2 casa numero 51, Quibor Municipio Jiménez estado Lara, hijo de María Teresa Torres, plaza del Batallón de Las Milicias “Combate De Cerrito Blanco”, para el momento de ocurrir el hecho.

DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…En fecha 22 de Junio del 2010, se recibió Orden de apertura de Investigación Penal Militar No. 03501, emanada del comando de La Zona Operativa de Defensa Integral Lara (folio 01), en relación al presunto cometimiento del Delito Militar de Deserción en contra del Ciudadano Soldado Anelis Javier Pérez Torres, titular de la cedula de identidad numero: V-24.202.001. Agotada la Fase de Investigación este Despacho Fiscal constato que en fecha seis (06) de Mayo de 2.010, el ciudadano Soldado Anelis Javier Pérez Torres, titular de la cedula de identidad numero V-24.202.001, se evadió de las instalaciones de la Unidad Militar de adscripción, razón por la cual, una vez chequeado el personal en formación de lita y parte, fue reportado como “ausente sin permiso” mediante el Parte Postal Diario N° 0123 de fecha 06 de Mayo de 2010 (folio 36). Transcurridas más de setenta y dos horas sin que el ciudadano Soldado Anelis Javier Pérez Torres se presentara a la Unidad Militar, y habiéndose agotado los esfuerzos para la ubicación del referido Tropa Alistada, fue reportado como “presunto desertor” en el Parte postal Diario N° 0128, de fecha 12 de Mayo de 2010 (folio 37). En fecha 20 de Julio de 2010, este Despacho Fiscal, previa Boleta d Citación imputo formalmente al ciudadano Soldado Anelis Javier Pérez Torres, titular de la cedula de identidad N° 24.202.001, la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523,527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, tal como quedo reflejado en la respectiva Acta (folios 30,31,32) quedando en condiciones normales del servicio según Oficio N° 495 que riela al folio 33.…”.
En fecha 18 de Enero se recibe Escrito Acusatorio encontra del ciudadano SOLDADO ANELIS JAVIER PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-24.202001, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día 17 de Febrero de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 14 de Febrero de 2011, por motivos de inspección judicial a éste Tribunal Militar, en fecha 16 de Febrero de 2011, se ordena diferir la audiencia preliminar y se fija nuevamente para el 24 de Febrero de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
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En 23 de Febrero de 2011, se recibió escrito emanado por la Defensora Pública Abogada Mercy Margarita Aponte Montes; donde informa que hasta presente no ha tenido comunicación con su representado, así mismo solicita la suspensión condicional del proceso.

En fecha 24 de Febrero de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el Defensora Pública Abogada Mercy Margarita Aponte Montes; solicito de forma oral lo siguiente:

“…Señor Juez en conversación sostenida con anterioridad con mi representado, el mismo me manifestó previo a mi asesoramiento, su deseo de admitir la acusación fiscal, solicitar la suspensión condicional del proceso y querer comprometerse a reparar el daño causado, realizando una actividad comunitaria en la Unidad de adscripción en cual él pertenece…”.

En razón a la solicitud de la defensa, se procedió a explicar al imputado todas las alternativas de prosecución del proceso, específicamente las consecuencias jurídicas de Suspensión Condicional del Proceso, en la cual el imputado de autos solicitó La Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía, solicito la suspensión condicional del proceso, me arrepiento de lo ocurrido y me comprometo a reparar el daño causado, realizando una actividad comunitaria en la Unidad de adscripción en la cual él pertenece”.

Seguidamente y por mandato legal, se le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, representante del Estado y de la víctima, en los delitos de acción pública, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos, se arrepintió de lo ocurrido y se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal…”

Seguidamente y por mandato legal, se le cedió la palabra al Sargento Mayor de Tercera Martínez Suarez Laurénce Alberto representante de la víctima, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud.

…. “señor juez estoy de acuerdo el beneficio de Suspensión condicional del Proceso, es todo señor, en cuanto a la oferta de reparación del daño al estado solicito que el acusado sea incorporado a los talleres de capacitación en materia de antidrogas dictado por la Unidad de adscripción”…

DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado SOLDADO ANELIS JAVIER PEREZ TORRES , titular de la cédula de identidad Nº V-24.202.001, en fecha 6 de Mayo de 2010, se evadió de las instalaciones del Batallón de Las Milicias “combates de Cerrito Blanco”, por lo que la unidad de adscripción luego de agotar todas las vías para localizar y ubicarlo, se ve en la obligación de reflejarlo como presunto desertor después de haber transcurrido el lapo legal de setenta y dos horas, reflejado en el parte postal numero 0128 de fecha 12 de Mayo de 2010, razón por la cual este hecho cometido por el acusado atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios señalados.

SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano SOLDADO ANELIS JAVIER PEREZ TORRES , de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 18 de Enero de 2011, por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.

TERCERO: Se deja constancia que la Defensora Público Militar en la persona de la Defensora Pública Militar Abogada Mercy Margarita Aponte Montes, no promovió prueba alguna a favor de su representado, a los fines de desvirtuar los hechos aquí imputados por el representante del Ministerio Publico Militar.

CUARTO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

QUINTO: En cuanto a la solicitud formulada oralmente en este acto por la Defensora Pública Militar DEFENSORA PÚBLICA MILITAR ABOGADA MERCY MARGARITA APONTE MONTES y por el acusado SOLDADO ANELIS JAVIER PEREZ TORRES , titular de la cédula de identidad Nº V-24.202001, en la cual solicitan se le otorgue una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del mismo, contenidas en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 330 numeral 8º eiusdem, Acuerda otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SOLDADO ANELIS JAVIER PEREZ TORRES , titular de la cédula de identidad Nº V-24.202001, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO: De igual manera, fundamentando lo señalado por este Juzgador en el quinto considerando, se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el hoy acusado ha tenido buena conducta predelictual, así como no haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.

SEPTIMO: Que el Ministerio Público Militar, y el representante de la víctima, en la persona del Fiscal Militar Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish y el Sargento mayor de tercera Martínez Suarez Laurence Alberto no presentaron objeción alguna a la solicitud de la Defensora Pública Militar y del acusado.

OCTAVO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de cuatro (04) años en su límite máximo.

En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene La Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:

“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
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DISPOSITIVA:

En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SOLDADO ANELIS JAVIER PEREZ TORRES , por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SOLDADO ANELIS JAVIER PEREZ TORRES , titular de la cédula de identidad Nº V-24.202.001, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. 3) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano SOLDADO ANELIS JAVIER PEREZ TORRES , realizar una actividad comunitaria a favor del la Unidad de adscripción, incorporándose a los talleres de capacitación en materia de antidrogas dictado por la Unidad de adscripción “Combate de Los Cerritos”, debiendo la unidad Militar un informe semestral del cumplimiento de las actividad comunitaria por parte del acusado de auto; asimismo, se exhorta a la Defensora Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. CUARTO. Líbrese oficio de participación al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral del estado Lara, al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y Notificación al Batallón de Las Milicias “combates de Cerrito Blanco”. En este estado el Tribunal Militar interroga al acusado con respecto a las medidas impuestas y el mismo manifestó: “Si, he entendido las obligaciones que me ha impuesto este Tribunal Militar y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, es todo”. Pregunta al Fiscal Militar Décimo Tercero si desea agregar algo más y manifestó: “No, no tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Interrogada la Defensora Pública Militar, manifestó: “No tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Se da por concluida la Audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes. Terminó siendo las 6:00 horas de la tarde del día de hoy, se leyó y conformes firman:

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Veinticuatro días del mes de Febrero de Dos mil Once. Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.




EL JUEZ MILITAR,




NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC



ORLANDO JOSÉ RIVERO PÉREZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL ACC



ORLANDO JOSÉ RIVERO PÉREZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA