Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de hoy Martes 1 de Febrero de 2011, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS ISRRAEL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.547.371, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 6º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS ISRRAEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.547.371, venezolano, estado civil soltero, grado de Instrucción Bachiller, de 39 años de edad, domiciliado en Barrio José Antonio Páez, Avenida 6, casa numero 0-100, Municipio Turen, estado Portuguesa, hijo de Margarita Verónica Pérez y de José Federico Udiño, plaza del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para el momento de ocurrir el hecho.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 6º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende Escrito de Acusación Fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende Escrito de Acusación Fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:
“…En fecha Catorce (14) de Mayo de 2.008, el Ciudadano General de Brigada Miguel Ángel García Bravo, en su carácter de Comandante de la 13 Brigada de Infantería Y Guarnición Militar de Barquisimeto, solicitó, conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Apertura de la Investigación Penal Militar mediante oficio número 3735, en relación al presunto cometimiento del Delito Militar de Deserción en contra del ciudadano C/1 Pérez Carlos Isrrael, titular de la cédula de identidad número: V-11.547.371, plaza del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Barquisimeto, Estado Lara.
Agotada la Fase de Investigación, éste Despacho Fiscal constató que, el día viernes once (11) de Abril del 2.008, ciudadano C/1 Pérez Carlos Isrrael, antes identificado, debía presentarse en la cuarta compañía de las Instalaciones del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento del plan de transferencia trimestral de la precitada Unidad Castrense, siendo negativa su presencia, razón por la cual el comando de adscripción del ciudadano C/1 Pérez Carlos Isrrael, realizó las diligencias necesarias y pertinentes para procurar la comparencia del Tropa Profesional a su lugar de trabajo, cabe destacar que al referido Cabo Primero le realizaron varias visitas domiciliarías sin obtener resultados positivos. Aunado a ello se procede a realizar los partes postales correspondientes al caso del citado Tropa Profesional…”.
En fecha 28 de Julio de 2009, el Ministerio Público presenta el correspondiente Acto Conclusivo y se fija la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 25 de Agosto de 2009.
En fecha 06 de Agosto de 2009, en razón de la Resolución Nº 000023 de fecha 15 de Julio de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se difiere la audiencia prevista para el día 25 de Agosto de 2009, para el 24 de Septiembre de 2009.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, se difiere la audiencia prevista para esta fecha, por la incomparecencia del imputado y de la victima, fijándose nuevamente para el día 07 de Octubre de 2009.
En fecha 07 de Octubre de 2009 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía, solicito la suspensión condicional del proceso, me arrepiento de lo ocurrido y oferto como reparación simbólica realizar una actividad comunitaria en la Escuela Bolivariana Patio Grande, ubicada en Turen, estado Portuguesa…”
Vista la solicitud del imputado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar y representante de la victima, en los delitos de orden público, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos”
En fecha 17 de Enero de 2011, en razón al vencimiento al régimen de prueba impuesto al acusado, este tribunal al verificar que el mismo cumplió con sus condiciones, fijó audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 1 de Febrero de 2011.
En esta misma fecha 1 de Febrero de 2011, se celebró Audiencia Especial de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se constató, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas en fecha 7 de Octubre de 2011, en la cual Verificado el cumplimiento del Régimen de Prueba y cedida la palabra al Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero de Barquisimeto, manifestó:
“…Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de la obligación y presumiendo la buena fe del ACUSADO, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2011, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS ISRRAEL PÉREZ por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 6º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
“(…)1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal. 2) Mantener una conducta intachable, ejemplarizante y apegada a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, durante el tiempo que dure el presente proceso penal. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. CUARTO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano SM2 CARLOS ISRRAEL PÉREZ, realizar una acción comunitaria en la Escuela Bolivariana Patio Grande, ubicada en el Barrio Patio Grande, Turen, estado Portuguesa, bajo la dirección de la Directora Iris Rojas, por jornada de 6 horas diarias, una vez por mes, por el lapso que dure la presente suspensión, debiendo remitir a este Tribunal Militar la Directora de la Escuela seleccionado, un informe del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado acusado; asimismo, se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma(…).
SEGUNDO: En fecha 17 de Enero de 2011, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fija audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por quince (15) meses al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS ISRRAEL PÉREZ; así como se desprende del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, que el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: De igual manera, se desprende de la causa comunicación emanada de la Escuela Bolivariana “Patio Grande”, ubicada en Villa Bruzual, estado Portuguesa, que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS ISRRAEL PÉREZ, cumplió responsablemente con su servicio comunitario en dicha institución de educativa.
CUARTO: En cuanto a la Segunda y Tercera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
QUINTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y el Defensor Público Militar, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS ISRRAEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.547.371, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 6º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CARLOS ISRRAEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.547.371, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 6º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, al Primer día del mes de Febrero de Dos mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
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