Se inicia el presente procedimiento en fecha 25 de noviembre de 2.010, cuando el ciudadano YOHEN MOISES PEREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.853.185, asistido por MARIA LAURA MORAN en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Lara, presenta escrito de demanda contra BIOLOXICAR, C.A, la cual fue recibida y admitida en fecha 29 de noviembre de 2.010, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.

En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 27 de septiembre de 2007 para BIOLOXICAR, C.A, en el cargo de “AYUDANTE DE MECANICA DE REFRIGERACION”, cumpliendo una jornada diaria de trabajo de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes y los sábados de 9:00 a.m. 1:00 p.m. devengando como último salario la cantidad de Bs. F 1.224,ºº mensuales, hasta el 6 de julio de 2010, fecha en la cual se retiró voluntariamente de la empresa identificada.

Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que le corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.

En fecha 7 de enero de 2011 la Secretaria del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 11)

Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 24 de enero de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.