Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 04 de diciembre de 2.008 por la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.437.430, asistida por la abogada SANDY SUAREZ, Procuradora de Trabajadores del estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.428 contra UNIVERSAL GYM BODY, la cual fue recibida y admitida por el Tribunal en fecha de 08 de diciembre de 2.008.
En fecha 14 de mayo de 2.009 la Secretaria del despacho certifica la notificación del demandado la cual no pudo ser practicada, según lo manifestado por el alguacil JOSE MARQUEZ (Folio 12 al 21)
El 08 de diciembre de 2.010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.

II
ARGUMENTACIÓN

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demandada, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.