REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2010-000733
PARTE ACTORA: FERNANDO ANTONIO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V-4.927.698
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN CAMARGO MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.229.
PARTE DEMANDADA: ALIDA CECILIA LEAL YANEZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NIL JOSÉ MARCANO AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.072.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de Enero de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la Abg. KAREN CAMARGO MEDINA. Por la parte demandada comparece la ciudadana ALIDA CECILIA LEAL YANEZ, junto a su apoderado judicial, Abg. NIL JOSÉ MARCANO AGUILERA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar de la siguiente manera:

 En el día de hoy la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), mediante Cheque de Gerencia a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO ESCOBAR, signado con el Nº 00006453, de la Cuenta Cliente Nº 01020430570000022021, del Banco de Venezuela.
 Un segundo pago para el día 15 de Febrero de 2011, mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00).
 Un tercer y último pago para el día 15 de Marzo de 2011, mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00),

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará o el incumplimiento en los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas y costos procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marlyn Lorena Principal




Parte Demandante Parte Demandada