REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-000642
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-1.128.048.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SILENY BRITO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.227.
PARTE DEMANDADA: DIPROCHER CENTRAL C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LOURDES MARQUEZ y MARÍA MÉNDEZ, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 65.447 y 92.325, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Enero de 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen voluntariamente por la parte demandante, Abg. SILENY BRITO. Por la parte demandada comparecen sus apoderadas judiciales, Abgs. ANA LOURDES MARQUEZ y MARÍA MÉNDEZ. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS.35.926,30), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº 15065034, a nombre del trabajador, de la Cuenta Cliente Nº 0105-0102-41-2102065034, del Banco Mercantil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS.35.926,30), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marlyn Lorena Principal




Parte Demandante Parte Demandada