REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-924

PARTE DEMANDANTE: JOSE DE LO SANTOS PEREZ BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 2.539.414.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA, inscrita en el IPSA N° 92.453.

PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA LARA C.A

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR CASTILLO y RUDOLFH KREUBEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 126.125 y 119.436

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 26 de ENERO de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora la abogada MARIANELA PEÑA, inscrita en el IPSA N° 92.453, y por la demandada comparece el abogado RUDOLFH KREUBEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.436. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, señala que al trabajador le corresponden del monto reclamado la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) que en caso de ser aceptado por la parte actora, será cancelada de la siguiente forma: 1. Un Primer pago por Bs. 15.000 que se realizará en fecha 04/02/2011; 2. Un segundo Pago por Bs. 6.666, pagaderos en fecha 04/03/2011; 3. Un Tercer Pago por Bs. 6.666 pagaderos en fecha 04/04/2011; 4. Un cuarto y último pago por Bs. 6.666 pagaderos en fecha 04/05/2011.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: que acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de los conceptos discutidos y analizados en esta audiencia, y en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en las fechas indicadas en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se acuerda la devolución de las pruebas. Emítase copias a las partes.




La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Parte demandante
Parte demandada