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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  18 de Enero de dos mil once (2011)
 Año 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-L-2010-1558
 
 DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO PAREDES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº  12.553.447
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEYSY MUÑOZ ORTEGA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
 
 DEMANDADA: SEGUVIMA C.A.
 
 Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
 
 En fecha 18 de Octubre de 2.010, fue presentada  por ante la U.R.D.D CIVIL demanda por, intentada por la abogada DEYSY MUÑOZ ORTEGA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.  Apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO PAREDES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº  12.553.447. contra la empresa : SEGUVIMA C.A. siendo recibido siendo recibida y admitida  en fecha 27 de Octubre de 2010
 
 Es el caso que en fecha 12 de Enero de 2011, la abogada DEYSY MUÑOZ ORTEGA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.  Apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO PAREDES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº  12.553.447. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de  un (01)  folios útiles en la que expone: “…DESISTO de la acción y del presente procedimiento, en virtud de que la empresa demandada pago por fia extrajudicial a mi representado la totalidad de los conceptos demandados…”  . En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
 DECISION
 
 Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 
 
 UNICO: Desistida la demanda interpuesta por  el ciudadano JESÚS ANTONIO PAREDES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº  12.553.447, contra la empresa SEGUVIMA C.A. Como consecuencia de ello la extinción del proceso. Publíquese, regístrese.
 
 Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
 
 Abg. Nahir Giménez Peraza
 Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
 y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
 Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
 La  Secretaria
 Abg.  Jennys Nieto Sánchez
 
 
 Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión y se ordena insertar en el sistema informático Juris 2000..
 
 La Secretaria
 Abg.  Jennys Nieto Sánchez
 
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