REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-1361
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LOZADA CASTELLANOS, FRANCISCO ANTONIO BENITEZ, JOSE ANTONIO LUQUEZ BARRIOS, VICTORIANO DEL CARMEN SULBARAN Y UWALDO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.524.902, 8.718.502, 10.769.380, 11.399.727 y 11.693.076 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ROJAS, RICHARD INFANTE y ALFREDO DEFENDINI Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 147.218, 147.217 y 95.569 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA GUASIMITO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante la URDD CIVIL, en fecha 22 de Septiembre de 2.010, por los ciudadanos JOSE ANTONIO LOZADA CASTELLANOS, FRANCISCO ANTONIO BENITEZ, JOSE ANTONIO LUQUEZ BARRIOS, VICTORIANO DEL CARMEN SULBARAN Y UWALDO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.524.902, 8.718.502, 10.769.380, 11.399.727 y 11.693.076 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados FRANKLIN ROJAS, RICHARD INFANTE y ALFREDO DEFENDINI Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 147.218, 147.217 y 95.569 respectivamente, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos, así como- la respectiva estimación de la parte demanda. (Folios 02 al 05).
Recibida en fecha 27 de Septiembre de 2.010, y admitida el 06 de Agosto de 2.010 y se ordenó notificar a la demandada AGROPECUARIA GUASIMITO, C.A. en la persona del ciudadano JOSE SALVADOR ALVAREZ ZUBILLAGA en carácter de representante legal, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 06 de Diciembre de 2.010, la secretaria adscrita a este Juzgado consigna la notificación, efectuada por el Alguacil HECTOR LUCENA, dejando constancia de las mismas (folio 31), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
El día 20 de Diciembre de 2.010, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora sus apoderados judiciales FRANKLIN ROJAS y ALFREDO DEFENDINI el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada AGROPECUARIA GUASIMITO, C.A. ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil JEAN LEONARDO TÙA, encargado de anunciar la audiencia, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por el demandante, en tal sentido este Juzgado se reserva cinco (05) días hábiles para reproducir el fallo por escrito de manera motivada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 14/07/2009 Nº 1848, en concordancia con lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 ejusdem, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: La existencia de la relación laboral entre PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LOZADA CASTELLANOS, FRANCISCO ANTONIO BENITEZ, JOSE ANTONIO LUQUEZ BARRIOS, VICTORIANO DEL CARMEN SULBARAN Y UWALDO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.524.902, 8.718.502, 10.769.380, 11.399.727 y 11.693.076 respectivamente y la DEMANDADA: AGROPECUARIA GUASIMITO, C.A.
Segundo: Que la relación laboral entre los demandantes y el demandado inició en las fechas: JOSE ANTONIO LOZADA CASTELLANOS 07 de mayo de 1.992, FRANCISCO ANTONIO BENITEZ 13 de Febrero de 2.006, JOSE ANTONIO LUQUEZ BARRIOS 01 de Junio 1.991, VICTORIANO DEL CARMEN SULBARAN 10 de Diciembre 1.996 Y UWALDO ANTONIO MENDOZA 15 de Julio de 2.008.
Cuarto: Que la relación de Trabajo permanece vigente en la actualidad laborando un horario de trabajo no establecido ni reseñado por la parte demandada en el escrito libelar.
Quinto: Que la prestación de servicios desarrollada por los trabajadores le hace acreedores del pago de conceptos laborales, indicados por la accionante en el escrito libelar.
En virtud de todos los hechos alegados, los actores reclaman en el libelo de la demanda la suma total de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 49.163.50).
MOTIVA
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Ejusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2.º1007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
1-JOSE ANTONIO LOZADA CASTELLANOS
• Por concepto de Vacaciones vencidas: sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo laborado (2009 a 2010 ) le corresponde la cantidad 115 días equivalentes a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUETNA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.691.54). Así se establece.
• Por concepto de días adicionales: conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley orgánica del trabajo y en concordancia con el articulo 97 del reglamento se le adeuda por periodo laborado (2009 a 2010 ) reclama la cantidad de DOS MIL CUARENTA BOLIVARESFUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 2.040,00). En cuanto a lo solicitado este tribunal niega tal solicitud toda vez que tal reclamo no se encuentra enmarcado en el Capituló IV (de la Terminación de la Relación de Trabajo) de la Ley Orgánica del trabajo, puesto que el trabajador se encuentra aun laborando en su sitio de trabajo y dichos reclamos procederán una vez concluida la relación de trabajo. Así se establece.
• Por concepto de Cesta ticket: conforme a lo establecido en el articulo 5 de la Ley para la alimentación de los trabajadores, para el año 2.008 al 2010 se le adeudaban 75 días en los periodos reclamados, lo que arroja una cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CICUENTA CENTIMOS (Bs. F 2.437,50). Así se establece.
• Por concepto de Intereses: conforme a lo establecido en el articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al periodo que va desde el mes de Febrero de 2.008 hasta el mes de enero de 2.010 arrojando la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 1.948,87), En cuanto a lo solicitado este tribunal niega tal solicitud toda vez que tal reclamo no se encuentra enmarcado en el Capituló IV (de la Terminación de la Relación de Trabajo) de la Ley Orgánica del trabajo, puesto que el trabajador se encuentra aun laborando en su sitio de trabajo y dichos reclamos procederán una vez concluida la relación de trabajo. Así se establece.
Adeudándole al trabajador una cantidad total de SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F 7.129,04). Y así se establece.
2- JOSE ANTONIO LUQUEZ BARRIOS
• Por concepto de Vacaciones vencidas: sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo laborado (2009 a 2010 ) le corresponde la cantidad 113 días equivalentes a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VENTISEIS CENTIMOS (Bs. 4.861,26) Así se establece.
• Por concepto de días adicionales: conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley orgánica del trabajo y en concordancia con el articulo 97 del reglamento se le adeuda por periodo laborado (2009 a 2010 ) reclama la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 2.533.68). En cuanto a lo solicitado este tribunal niega tal solicitud toda vez que tal reclamo no se encuentra enmarcado en el Capituló IV (de la Terminación de la Relación de Trabajo) de la Ley Orgánica del trabajo, puesto que el trabajador se encuentra aun laborando en su sitio de trabajo y dichos reclamos procederán una vez concluida la relación de trabajo. Así se establece.
• Por concepto de Cesta ticket: conforme a lo establecido en el articulo 5 de la Ley para la alimentación de los trabajadores, para el año 2.008 al 2010 se le adeudaban 75 días en los periodos reclamados, lo que arroja una cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 2.437,50). Así se establece.
• Por concepto de Intereses: conforme a lo establecido en el articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al periodo que va desde el mes de Febrero de 2.008 hasta el mes de enero de 2.010 arrojando la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SIN CENTIMOS (Bs. F 2.930,00), En cuanto a lo solicitado este tribunal niega tal solicitud toda vez que tal reclamo no se encuentra enmarcado en el Capituló IV (de la Terminación de la Relación de Trabajo) de la Ley Orgánica del trabajo, puesto que el trabajador se encuentra aun laborando en su sitio de trabajo y dichos reclamos procederán una vez concluida la relación de trabajo. Así se establece.
Adeudándole al trabajador una cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 7.298,76). Y así se establece.
3- FRANCISCO ANTONIO BENITEZ
• Por concepto de Vacaciones vencidas: sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo laborado (2009 a 2010 ) le corresponde la cantidad 58 días equivalentes a la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS SESENTA Y SEIS U BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.366.40) Así se establece.
• Por concepto de días adicionales: conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley orgánica del trabajo y en concordancia con el articulo 97 del reglamento se le adeuda por periodo laborado (2009 a 2010 ) reclama la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 489,60). En cuanto a lo solicitado este tribunal niega tal solicitud toda vez que tal reclamo no se encuentra enmarcado en el Capituló IV (de la Terminación de la Relación de Trabajo) de la Ley Orgánica del trabajo, puesto que el trabajador se encuentra aun laborando en su sitio de trabajo y dichos reclamos procederán una vez concluida la relación de trabajo. Así se establece.
• Por concepto de Cesta ticket: conforme a lo establecido en el articulo 5 de la Ley para la alimentación de los trabajadores, para el año 2.008 al 2010 se le adeudaban 75 días en los periodos reclamados, lo que arroja una cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CICUENTA CENTIMOS (Bs. F 2.437,50). Así se establece.
• Por concepto de Recargo del 30% de la jornada nocturna: conforme a lo establecido en el articulo 156 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al periodo que va desde el mes de enero a julio de 2010 arrojando la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F 2.570,04).Así se establece.
Adeudándole al trabajador una cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 7.373,94). Y así se establece.
4- UWALDO ANTONIO MENDOZA
• Por concepto de Vacaciones vencidas: sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo laborado (2009 a 2010 ) le corresponde la cantidad 50 días equivalentes a la cantidad de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.040,00). Así se establece.
• Por concepto de días adicionales: conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley orgánica del trabajo y en concordancia con el articulo 97 del reglamento se le adeuda por periodo laborado (2009 a 2010 ) reclama la cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 81,60). En cuanto a lo solicitado este tribunal niega tal solicitud toda vez que tal reclamo no se encuentra enmarcado en el Capituló IV (de la Terminación de la Relación de Trabajo) de la Ley Orgánica del trabajo, puesto que el trabajador se encuentra aun laborando en su sitio de trabajo y dichos reclamos procederán una vez concluida la relación de trabajo. Así se establece.
• Por concepto de Cesta ticket: conforme a lo establecido en el articulo 5 de la Ley para la alimentación de los trabajadores, para el año 2.008 al 2010 se le adeudaban 75 días en los periodos reclamados, lo que arroja una cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CICUENTA CENTIMOS (Bs. F 2.437,50). Así se establece.
• Por concepto de Intereses: conforme a lo establecido en el articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al periodo que va desde el mes de Febrero de 2.008 hasta el mes de enero de 2.010 arrojando la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 4.901.74), En cuanto a lo solicitado este tribunal niega tal solicitud toda vez que tal reclamo no se encuentra enmarcado en el Capituló IV (de la Terminación de la Relación de Trabajo) de la Ley Orgánica del trabajo, puesto que el trabajador se encuentra aun laborando en su sitio de trabajo y dichos reclamos procederán una vez concluida la relación de trabajo. Así se establece.
Adeudándole al trabajador una cantidad total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 4.477,50). Y así se establece.
5-VICTORIANO DEL CARMEN SULBARAN
• Por concepto de Vacaciones vencidas: sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo laborado (2009 ) le corresponde la cantidad 30 días equivalentes a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.758,08). Así se establece.
• Por concepto de días adicionales: conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley orgánica del trabajo y en concordancia con el articulo 97 del reglamento se le adeuda por periodo laborado (2009 a 2010 ) reclama la cantidad de UN MIL CIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 1.167,76). En cuanto a lo solicitado este tribunal niega tal solicitud toda vez que tal reclamo no se encuentra enmarcado en el Capituló IV (de la Terminación de la Relación de Trabajo) de la Ley Orgánica del trabajo, puesto que el trabajador se encuentra aun laborando en su sitio de trabajo y dichos reclamos procederán una vez concluida la relación de trabajo. Así se establece.
• Por concepto de Cesta ticket: conforme a lo establecido en el articulo 5 de la Ley para la alimentación de los trabajadores, para el año 2.008 al 2010 se le adeudaban 75 días en los periodos reclamados, lo que arroja una cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CICUENTA CENTIMOS (Bs. F 2.437,50). Así se establece.
• Por concepto de Intereses: conforme a lo establecido en el articulo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al periodo que va desde el mes de Diciembre de 2.008 hasta el mes de junio de 2.010 arrojando la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F 542.70), En cuanto a lo solicitado este tribunal niega tal solicitud toda vez que tal reclamo no se encuentra enmarcado en el Capituló IV (de la Terminación de la Relación de Trabajo) de la Ley Orgánica del trabajo, puesto que el trabajador se encuentra aun laborando en su sitio de trabajo y dichos reclamos procederán una vez concluida la relación de trabajo. Así se establece.
Adeudándole al trabajador una cantidad total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 5.195,58). Y así se establece.
Adeudándole todos los trabajadores la cantidad total de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 31.474,82). Y Así se establece
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por JOSE ANTONIO LOZADA CASTELLANOS, FRANCISCO ANTONIO BENITEZ, JOSE ANTONIO LUQUEZ BARRIOS, VICTORIANO DEL CARMEN SULBARAN Y UWALDO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.524.902, 8.718.502, 10.769.380, 11.399.727 y 11.693.076 respectivamente contra la empresa AGROPECUARIA GUASIMITO, C.A. Y así se establece.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar a los demandantes la cantidad total de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 31.474,82). Y Así se establece.
TERCERO: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año, se ordena: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; y, 2) el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008 de la Sala de Casación Social, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, mediante un único experto si las partes no pudieren acordarlo o por este tribunal, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral, para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda, para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de incumplimiento voluntario, se ordena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
En esta misma fecha se publicó la sentencia y se ordeno insertarlo en el sistema Informático Juris 2000.
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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