Hoy, 27 de Enero de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano OSCAR VILLAMEDIANA, junto a sus apoderadas judiciales, abogadas ANDREINA VALERA y JOHANNA BARRIOS; y por la parte demandada NAKAI MOTOR S, C.A, su apoderada judicial, abogada MARIA FERNANDEZ. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto cancelar los conceptos laborales reclamados que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.63.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera: en el día de hoy, la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.31.500,00), mediante Cheque a nombre del trabajador signado con el Nº 00042817, de la Cuenta Cliente Nº0108-0947-97-0100004290 del Banco Provincial; y un segundo pago por la cantidad de TREINTA Y UN QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.31.500,00), para el día 25 de Febrero de 2011, mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.


SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.63.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de uno de los pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,


Abg. Marlyn Lorena Principal



POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,