Hoy, 17 de Enero de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria solicitada por la parte demandada y acordada por este Tribunal, en la presente causa, comparecen a la misma, por la parte actora su apoderada judicial, abogada LORENA MERCEDES BRIZUELA y por la demandada, el ciudadano DUILIO PASTOR LOYO RODRIGUEZ, en su condición de representante legal de la empresa acompañado de su apoderado judicial, abogado RAFAEL MUJICA. Dándose así inicio a la Audiencia. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,oo) el cual de ser aceptado por la parte actora, será pagadero de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs.F.25.000,oo, para el 10/02/2011; y 2.- La cantidad de Bs.F. 25.000,oo, para el día 03/03/2011, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte accionante, a través de su apoderada judicial, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad y la forma de pago ofrecida de Bs.F. 50.000,oo y manifiesto que con la totalidad del pago, la parte demandada no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la indexación de dicho monto y solicitar la ejecución forzosa sobre el mismo.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente, una vez conste en autos el recibo del último pago recibido por la parte demandante.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes