Hoy, 12 de Enero de 2011 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal ciudadano WILMER LINARES; la parte actora MAURICIO ANTONIO QUERALES; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada AGRICOLA DON DIEGO, C.A; AGROPECUARIA LA ROMANA, C.A y HACIENDA BUENOS AIRES, C.A, a través de sus apoderado judicial abogado DANNY PAUL ORTIZ, Inpreabogado Nro.62.967; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDADA,
EL ALGUACIL,