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Hoy, 11 de enero de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora SIULMAR DEL CARMEN FARIA; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte  demandada INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL, C.A (INCAPRO, C.A) y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a través de sus apoderadas judiciales abogadas MARIA VICTORIA UZCATEGUI; KAREN CAMARGO y VEDA CEDEÑO, respectivamente, quienes presentan Poderes en original con copia simple para que `previa certificación sean agregados a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
 
 La Juez,
 Abg. Yraima Betancourt
 La Secretaria,
 Abg. Anniely  Elías Corona
 La Parte Compareciente
 
 
 
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