Hoy, 10 de Enero de 2011, siendo las 2:00 de la tarde, se deja constancia que comparecen por la parte demandante el apoderado judicial de la parte actora El abogado EDUARDO ANTONIO ORTIZ, y por la demandada, la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO apoderada judicial. En este estado, ambas partes renuncian al termino de comparecencia para la celebración de la prolongación de audiencia; por lo que este Tribunal vista la renuncia hecha por ambas partes basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), lo que comprende el pago de Prestaciones sociales, Intereses a las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades generadas durante su relación laboral para ser cancelado en este mismo acto mediante cheque signado con el N° 28002992 de la entidad bancaria del Banco De Venezuela de fecha 13-12-2010 a nombre del Ex trabajador, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptando el monto ofrecido en este acto, por lo que recibo conforme el cheque antes identificado, de conformidad a las facultades conferidas mediante documentos Poder que riela en el expediente (F-22); con el cual demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por Prestaciones sociales, Intereses a las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades generadas durante su relación laboral, ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo
previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el
presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del
trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE
ACUERDO DE LAS PARTES/dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo
del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las
partes.-
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt

La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte Demandante

Parte Demandada