REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2008-577
PARTE DEMANDANTE: RAMON ELISIO RODRIGUEZ DEBIDES, MARIA ZENAIDA GUEDEZ, DANNY RODRIGUEZ GUEDEZ y JUAN RAMON RODRIGUEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.031.352, 3.965.940, 17.874.114 y 12.593.073 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO JASPE, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 32.647
PARTE DEMANDADA: HACIENDA EL MOLINO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAIME GONZALEZ y GEMMA MARTINEZ, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 7.131 y 138.621
LLAMADO COMO TERCERO: WILLIAN RAFAEL PÈREZ, C.I. V-3.471.950
APODERADO DEL LLAMADO COMO TERCERO: PEDRO JIMENEZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 13.532
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de enero de 2011, siendo las once y treinta de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y comparecen por la parte demandante, el abogado JULIO JASPE apoderado judicial, por la demandada, el abogado JOSE JAIME GONZALEZ, apoderado judicial, se deja constancia que el llamado como Tercero ciudadano WILLIAN RAFAEL PÈREZ no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.28.000,00) para ser cancelado en tres (03) cuotas de las siguientes forma:
• La Primera cuota para el día 01-02-2011 por la cantidad de Bs. 10.000, 00
• La Segunda cuota para el día 15-02-2011 por la cantidad de Bs. 9.000,00 y
• La tercera y ultima cuota para el día 10-03-2011 por la cantidad de Bs. 9.000, 00 todas serán canceladas ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación laboral, que existió entre las partes, así como costa, costo y horarios profesionales de abogados.

TERCERO: La falta de los pagos acordados en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago de las cuotas. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez