REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-313

PARTE DEMANDANTE: LILIANA YANETH CADEVILLA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.556.685.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBA MARLENE HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.071.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA C.A.B 627.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ALVARADO ISEA y EZEQUIEL ALVARADO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 75.913 y 104.263.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de enero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece la parte actora la abogada ALBA MARLENE HERNANDEZ, apoderada judicial y por la parte demandada, el abogado EZEQUIEL ALVARADO, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que no reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos Certificado de Aportación y Honorarios Profesionales la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.000,00) para ser cancelado el día 01-02-2011 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación laboral, mercantil, civil, penal u otros.

TERCERO: La falta de pago acordado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez