REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-357
PARTE DEMANDANTE: GLADYS LISSETT ALVAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.766.138
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNI GARCIA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, en su carácter de Procuradora del Trabajo en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CLUB CAMPESTRE SAN AGUSTÍN, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.218
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de enero de 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la abogada AVIANNI GARCIA apoderada judicial de la ciudadana GLADYS LISSETT ALVAREZ quien se encuentra presenta presente y por la demandada la abogada SARAH OTAMENDI apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000,00) para ser cancelado el día 25-01-2011 ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.
TERCERO: La falta de pago acordado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El demandante, El demandado,
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
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