REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000015.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA MARGARITA ALVAREZ de CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.191.027, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, y Un (01) baño, construida con paredes de bloque de concreto, estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de OCHENTA Y UN CON TRES METROS CUADRADOS (81,03 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (277,85 M2), ubicadas en la Carrera 13A El Carmen, Sector Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 37-16; SUR: Carrera 13A El Carmen; ESTE: Parcela 37-13 (Carmen Riera) y OESTE: Parcela 37-15 Flia Torcate. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ROSALINA DEL CARMEN ROJAS y LIGIA ELENA RODRIGUEZ CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.323.986 y 20.249.394, respectivamente, domiciliadas en calle Los Indios, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.