REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000014.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISNARDO JOSE SUAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.944.885, asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (63,59 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (579,19 M2), ubicadas en la Calle Rómulo Gallegos del Barrio La Guzmana de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Rómulo Gallegos; SUR: Casa solar de Gloria Herrera; ESTE: Casa solar de Gloria Herrera y OESTE: Casa-solar de Pedro Torres. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos REINALDO RAMON SUAREZ HERRERA y YERIBETH ZULAINE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.377.437 y 22.198.628, respectivamente, domiciliados en la Urb. Eligio Marcias Mújica, de la ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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