REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000743.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RENE JOSE CHIRINOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.210.384, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: concreto; sin techo; pisos de cemento pulido, sin ventanas y puertas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de TREINTA CON TRES METROS CUADRADOS (30,03 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (419,22), ubicadas en la Calle Rómulo Gallegos del Barrio La Guzmana de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 33 Parapara; SUR: Parcela Nº 131-22-15; ESTE: Parcela Nº 131-22-20 y OESTE: Parcela Nº 131-22-18. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA ANGELICA GOMEZ de PEREZ y CARLOS ALONSO CORDERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.845.369 y 12.450.294, respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Calicanto, Av.5 casa Nº 9 y el segundo en la Urb. Jacinto Lara Calle J Casa Nº 7, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.