REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000732.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABEL JOSE CASTELLANOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.867.421, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de riple; paredes de friso liso; pisos rustico, sin ventanas y puertas, con un estado de conservación regular, en una área de construcción de TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (34,40 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS DOCE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (412,36 M2), ubicadas en la Calle Intermedia con Carrera México, Sector Santa Rita Norte, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Intermedia, callejón Interno; SUR: Parcela Nº 131-47-08; ESTE: Parcela 131-47-06 y OESTE: Parcela 131-47-08. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YARLENIS DEL CARMEN ZAMBRANO de GIMENEZ y ALEXIS JOSE MONTES DE OCA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.630.225 y 15.847.686, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Cecilio Zubillaga, entre Sol de Oriente y Contreras Urb. Egidio Montesinos y el segundo en la Urb. Francisco Torres, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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