REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000725-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDDIE ARGENIS MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.853.980, asistido por la Abogado MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, en la cual solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos: OLIMPIA RAMONA PEREZ, ALICIA COROMOTO MELENDEZ PEREZ y ROSA MARGARITA MELENDEZ de MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.927.892, 5.938.328 y 5.938.320, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AQUIRO JOSE MELENDEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.436.881, y quien falleció Ab-Intestato el día 05 de Abril de 2007. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 14 de Diciembre de 2.010, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSANNA MERCEDES MONTILLA MELENDEZ y EDGAR FACUNDO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.412.896 y 5.922.268, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones,