REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000745.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARELYS CAROLINA FRANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.879, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR FERRER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes sin friso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, un estado de conservación regular; en una área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (54,67 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (219,57 M2), ubicadas en el Barrio Lajas Azules, Calle Venezuela, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Dosilay de Lameda; SUR: Calle Venezuela; ESTE: Casa Solar de Willians González y OESTE: Parcela de Chiquinquirá Queralez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SIMONA CHIQUINQUIRA CABRERA de QUERALES y MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.191.755 y 9.632.740, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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