REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000692.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.700.841, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 42.769 , en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: madera; cubierta de techo de zinc; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (143,56 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (2.522,24 M2), ubicadas en el Caserío La Cordera, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Edgar Morillo; SUR: Vía Santa Rita y Terrenos de Manuel Balbuena; ESTE: Terrenos de Manuel Balbuena y OESTE: Carretera vía el Merey. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HONORIO JOSE CHAVEZ MEDINA y JUAN JOSE BASTIDAS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.384.800 y 17.019.529, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.