REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Expediente No. 1642-10

Parte Demandante: ROBERT JAVIER LOPEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.922.732, domiciliado en Los Crepúsculos Sector La Bloquera, casa Nº 19, Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ELSY YAFRATE y MOISES YAJURE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.583 y 127.484 respectivamente.

Parte Demandada: NELSON JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.021.538, domiciliado en la Urbanización La Estancia, calle 2, casa Nº 32, La Piedad Norte, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.

Motivo: Extenso de la Sentencia Definitiva por Daños y Perjuicios en accidente de tránsito.


Por libelo presentado por ante este Tribunal, en fecha 05-05-2.010, por el ciudadano ROBERT JAVIER LOPEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 13.922.732, asistido en este acto por los Abogados ELSY YAFRATE y AUGUSTO YAJURE RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 127.583 y 127.484, respectivamente, en su carácter de propietario del vehículo, identificado en las actuaciones administrativas de tránsito como vehículo Nº 2, cuyas características son: marca: chevrolet, modelo Corsa; Año: 2.006; clase: automóvil; color blanco; placas GCS-98E; Tipo Coupé; Serial de carrocería 8Z1SC20Z66V3044753; serial del motor 66V304753; uso: particular. demandó al Ciudadano NELSON JAVIER PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.021.538 en su carácter de conductor y propietario del vehículo identificado en las actuaciones administrativas como Nº 1, Marca Chevrolet; modelo: Gran Blazer; color marrón; placas YCM215; tipo: Sport Wagon; año 1.994; serial de carrocería KC1K5KRV305962; a los fines de que cancele la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 56.670,00), por concepto de daños materiales sufridos por su vehículo en el accidente de tránsito que tuviera lugar en fecha 20 de marzo de 2.010, siendo las 4:00 a..m., en la Autopista Barquisimeto-Acarigua frente a la Urbanización Las Cayenas, Cabudare, Estado Lara, en sentido orientación de Oeste a Este; la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de lucro cesante, por ocasión del daño sufrido que hasta la fecha del 05 de mayo del 2.010, alcanza dicha cantidad; las costas y costos del proceso. Adicionalmente a ello, reclama la indexación para el momento de dictar sentencia definitiva en esta causa, conforme a los índices del Banco Central de Venezuela. Acompaña a su demanda, copias relativas al expediente administrativo levantado por las Autoridades de Transito respectivas, en atención al evento de colisión de vehículos acaecido, además de presupuesto elaborado por la empresa Inversiones López Méndez, Lome C.A. por la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.550,00), y por último declaración realizada por el demandante, en relación al traslado que efectúa hasta su sitio de trabajo, en transporte público en razón del accidente de tránsito sufrido.
En fecha 10 de mayo de 2.010, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, emplazándose al demandado, a comparecer por ante este Despacho, en el Segundo día de Despacho siguiente después de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 26-10-2.010, luego de cumplidos los trámites legales referentes a la citación del demandado, compareció por ante este Despacho, la ciudadana CARMEN ROSANGEL HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Ad-litem del ciudadano NELSON JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.021.538, de este domicilio, contestando la demanda mediante escrito en el cual niega, rechaza y contradice la demanda incoada contra su defendido, así como la obligación de pagar las cantidades reclamadas.
Habiéndose fijado la audiencia preliminar, se dejó constancia en fecha 05 de noviembre de 2.010, mediante acta de la no comparecencia de las partes, declarándose abierto el lapso de pruebas respectivo.
En fecha 11 de noviembre de 2.010, se realizó mediante auto la fijación de los hechos.
La parte actora promovió mediante escrito el testimonio de los ciudadanos RONALD VLADIMIR GIL YEPEZ, y OTTO JAVIER RAMOS SANTELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.928.381 y 12.449.522, respectivamente, y prueba de experticia.
La parte demandada, a través de la Defensora Ad-litem promovió el mérito favorable de los autos y el telegrama enviado a su representado.
En fecha 07 de enero de 2.011, se llevó a cabo la audiencia o debate oral, acto al cual compareció la parte actora a través de su Apoderada judicial ELSY YAFRATE, ya identificada, y luego de insistir en el alegato vertido en el libelo de la demanda, pidió expresamente la condenatoria en cabeza de la parte demandada, ciudadano NELSON JAVIER PEREZ, por resultar la parte ocasionante del hecho causante de los daños materiales que se reclaman y las costas y costos del proceso. Declarado por el Tribunal abierto a pruebas el lapso correspondiente, compareció el ciudadano RONALD VLADIMIR GIL YEPEZ, identificado en autos, quien a pesar de ser un testigo singular, depone sobre las particularidades del accidente en cuestión, ya que a preguntas específicas como la tercera, que es: Diga el testigo por conocimiento de los hechos, a que causa atribuye dicho accidente mencionado? Contestó: por exceso de velocidad por parte del que manejaba la Grand Blazer. Y Séptima, que es: Diga el testigo si sabe y le consta si los vehículos accidentados, colocaron señales de tránsito? Contestó: Si, colocaron señalización, tenían el triángulo.
De tales declaraciones adminiculadas al resto de las actuaciones levantadas por las Autoridades Administrativas de Tránsito, y en particular la experticia que forma parte de dichas actuaciones, llevada a cabo por el funcionario Dilson Enrique Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.737.174, se evidencian los daños sufridos por el vehículo Nº 2, marca: chevrolet, modelo Corsa; Año: 2.006; clase: automóvil; color blanco; placas GCS-98E; Tipo Coupé; Serial de carrocería 8Z1SC20Z66V3044753; serial del motor 66V304753; uso: particular; causados a su vez por el vehículo signado en las actuaciones de tránsito como vehículo Nº 1, Marca Chevrolet; modelo: Gran Blazer; color marrón; placas YCM215; tipo: Sport Wagon; año 1.994; serial de carrocería KC1K5KRV305962. Asimismo, no fue impugnado el presupuesto presentado por la demandante, elaborado por la empresa Inversiones López Méndez, Lome C.A., tratándose en el presente caso de un presupuesto adicional inclusivo de gastos de latonería y pintura no contemplados en la experticia original aludida, representativo de los daños reclamados en esta oportunidad por la parte actora, y así se expresa.
Por otra parte se encuentra demostrada la titularidad del vehículo Nº 2, ya descrito, propiedad del demandante, tanto en las actuaciones de tránsito no impugnadas por la parte demandada, en el acto de contestación de la demanda, como en las originales constantes de autos, en las cuales se evidencia el certificado de Registro de Vehículo, signado bajo el Nº 24284834, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano ROBERT JAVIER LOPEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.922.732, parte actora en este juicio, relativo dicho instrumento al vehículo tantas veces descrito, interviniente en el evento de colisión vehicular reseñado en esta decisión, es decir el vehículo identificado en las actuaciones de Tránsito constantes de autos, como vehículo Nº 2, marca: chevrolet, modelo Corsa; Año: 2.006; clase: automóvil; color blanco; placas GCS-98E; Tipo Coupé; Serial de carrocería 8Z1SC20Z66V3044753; serial del motor 66V304753; uso: particular.
En efecto, queda demostrado de las actuaciones cumplidas en este expediente, particularmente con las originales de tránsito, corrientes a los autos, la conducta imprudente desplegada en esta ocasión por el ciudadano Nelson Javier Pérez conductor del vehículo, señalado en las actuaciones de tránsito como vehículo Nº 1, siendo su identificación la que a continuación se describe, vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Grand Blazer, Tipo: Sport Wagon, Color: Marrón, Año: 1994, placas identificadoras: YCN215, serial de carrocería: KC1K5KRV305962; quien desarrollando alta velocidad, situación que se deduce por máximas de experiencia en relación con el daño ocasionado productor de la colisión multivehicular que se describe en los autos, y en forma particular en el libelo de la demanda y en la reproducción que del accidente de tránsito se evidencia de las actuaciones originales levantadas por la autoridad administrativa correspondiente. De esta manera, se colige de las declaraciones rendidas ante este tribunal en esta audiencia o debate oral por el testigo singular, ciudadano Ronald Vladimir Gil Yépez, que al ser confrontadas con las expresiones que se evidencian del libelo de demanda y las actuaciones de tránsito respectivas, lo consideran testigo fidedigno en relación con el acaecimiento del accidente de tránsito en cuestión, ya que se verifica de sus dichos la alta velocidad desarrollada por el vehículo cuyo conductor es el responsable de los daños materiales causados, es decir, el ciudadano Nelson Javier Pérez, ya identificado, parte demandada en este juicio, y en particular por la señalización colocada por los vehículos prenotados en la vía, que son los vehículos signados en las actuaciones de tránsito con los números 2 y 3, cuyos conductores habían procedido a la colocación del triangulo de seguridad respectivo.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por daños materiales en accidente de tránsito, incoara el ciudadano ROBERT JAVIER LOPEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.922.732, asistido por los Abogados Elsy Yafrate y Moisés Augusto Yajure Ramírez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 127.583 y 127.484 respectivamente, contra el ciudadano NELSON JAVIER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.021.538, ambas partes suficientemente identificadas en autos y en el decurso de esta decisión; en consecuencia, se condena al demandado ciudadano Nelson Javier Pérez, a pagar a la parte actora ciudadano Robert Javier López Meléndez, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 56.670,00) a que ascienden los daños materiales sufridos en esta oportunidad por el vehículo propiedad del ciudadano Robert Javier López Meléndez, señalado en las actuaciones de tránsito cuyos originales cursan en autos como vehículo Nº 2, siendo su identificación la que a continuación se inserta: Vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2006, Color: Blanco, Placas identificadoras: GCS98E, serial de carrocería: 8Z1SC20Z66V304753, serial del motor: 66V304753. Asimismo se acuerda la indexación de la cantidad ordenada a pagar por experticia complementaria del fallo que se ordena hacer. SIN LUGAR la reclamación por Lucro Cesante, incorporada al petitorio del libelo de la demanda.
No hay especial condenatoria en costas, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil en razón de la naturaleza de este fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Los Rastrojos, a los diecisiete días del mes de enero de Dos Mil Once. Años 200° y 151°.
Regístrese y Publíquese

El Juez,


Abg. Antonio J. Illarramendi M

La Secretaria Temporal ,


Abog. Josmery Parra
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,



Abog. Josmery Parra