REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000617

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09/07/2010, los ciudadanos: MARIA GREGORIA PALENCIA DE MOCK y KIANVIN MOCK YANCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. 3.861.040 y 4.373.849, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 53.388; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 28-08-1974 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 346, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1974. Ambas partes manifestaron haber procreado tres (3) hijos de nombres; KIANVYN FRANCISCO MOCK PALENCIA, KIAN-CEY MARBELLA MOCK PALENCIA y KIAN LIN JESUS MOCK, mayores de edad, tal como se evidencia de las Cédulas de Identidad Consignadas. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 16-07-2010. En fecha 26-10-2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los MARIA GREGORIA PALENCIA DE MOCK y KIANVIN MOCK YANCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 3.861.040 y 4.373.849, respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 346, en los Libros de Registros de Matrimonio celebrados durante el año 1974. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres; KIANVYN FRANCISCO MOCK PALENCIA, KIAN-CEY MARBELLA MOCK PALENCIA y KIAN LIN JESUS MOCK, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del dos mil Once. Años: 200° y 151°.-------------------------La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO