REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,  Quince  (15) de Julio  de dos mil Once
 
200º y 151º
 
ASUNTO: KP02-F-2010-000638
 
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 15/07/2010, los ciudadanos: 	LUIS FRAIDER SANCHEZ y EMERITA JOSEFINA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. 9.608.988 y 10.447.154, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado IVOR MAXIMINO DIAZ LEON, Inpreabogado Nº 104.153; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 27-10-1987 ante la Jefatura Civil  de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 490, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.987. Ambas partes manifestaron  haber procreado dos (2) hijos de nombre NOEL ANGEL SANCHEZ BOHORQUEZ y KATHERIN EMERITA SANCHEZ BOHORQUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.135.350 y 18.421.669, respectivamente, según consta de partidas de nacimientos y copia de las Cédulas de Identidad consignadas. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26-10-2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
 
        UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los LUIS FRAIDER SANCHEZ y EMERITA JOSEFINA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. 9.608.988 y 10.447.154, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado IVOR MAXIMINO DIAZ LEON, Inpreabogado Nº 104.153; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 27-10-1987 ante la Jefatura Civil  de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 490, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.987. Ambas partes manifestaron  haber procreado dos (2) hijos de nombre NOEL ANGEÑ SANCHEZ BOHORQUEZ y KATHERIN EMERITA SANCHEZ BOHORQUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.135.350 y 18.421.669, respectivamente, según consta de partidas de nacimientos y copia de las Cédulas de Identidad consignadas. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
 
	LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
 
          PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  del Estado  Lara,  en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Enero del dos mil Once. Años: 200° y 151°.-------------------------------------
 
La  Juez  Temporal,
 
 
          Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL	
 
La   Secretaria,
 
 
		                       Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
 
 
 
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