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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  26 de Enero de 2011
 Años: 200º y 151º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2009-15869
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CLARIMAR MARIA CASTAÑEDA MARIN, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-18.103.679, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALÁ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRECIENTOS DIESISEIS METROS CUADRADOS CON VENTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (317.25 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13.50 metros con calle las brisas que es su frente; SUR: En línea de 13.50 metros con rancho el chichi; ESTE: En línea de 23.50 metros con Jaibel Sanchez y OESTE: En línea de 23.50 metros con terrenos desocupados, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una casa de paredes de de laminas de lata, piso de cemento y techo de de zinc, compuesta de habitaciones una sala-cocina y un baño, cuenta con todos los servicios públicos . Ubicada  en la calle las brisas del sector brisas del molino, de la parroquia el cují  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NORKELIS VASQUEZ y PEDRO AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.387.267 y V- 3.536.975, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CLARIMAR MARIA CASTAÑEDA MARIN, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 
 Abg. Ilse Gonzáles
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.-
 
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