En fecha 13/12/2010, los ciudadanos: JOSE LUIS BRICEÑO RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 6.535.862 y TEODORA DE JESUS ALVAREZ DUDAMEL, venezolana, hábil en derecho, portadora de la cédula de identidad N° 7.397.590, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO DANIEL LOPEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 94.918; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 10/01/2011. En fecha 12-01-2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 20/01/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los