En fecha 01/10/2010, los ciudadanos: OMAR JOSE JIMENEZ PEREZ y BLANCA ROSA FERNANDEZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.595.304 y V-10.135.276, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANAY MIRIAN BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 127.511; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 19/11/2010. En fecha 29-11-2010 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 25/11/2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OMAR JOSE JIMENEZ PEREZ y BLANCA ROSA FERNANDEZ QUIROZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 24 de Diciembre de 1984 anotado bajo el N°
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