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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren
 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO : KP02-M-2010-000449
 
 Revisada como ha sido la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por la ciudadana YUDITH COROMOTO SANCHEZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.739.318, asistida por el abogado Javier Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.324, contra el ciudadano RIGGIE JOSE CALLES PEREZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 14.160.448 y de este domicilio; este Tribunal observa que el documento fundamental de la acción lo constituye una letra de cambio la cual no contiene la firma del que gira la letra, y por cuanto esto es un requisito esencial para ser válida como tal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la misma y así se decide.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).  Años: 200° y 151°.
 El Juez Temporal,
 
 Abg. José Alfonso Ochoa C.
 La Secretaria
 
 Audrey Lorena Pinto
 En la misma fecha se publicó, siendo las 12:55 p.m.
 La Sec:
 
 
 
 *ls
 
 
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