REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-007729

Vista la solicitud que precede suscrita por la AURA ELENA ARAQUE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.318.518, en representación de su madre y sus hermanos, según poder otorgado, los ciudadanos BALBINA DEL CARMEN ARAQUE DE ARAQUE, ANDRES AVELINO ARAQUE ARAQUE, ALEXANDER JOSE ARAQUE ARAQUE, JESUS ALEXIS ARAQUE ARAQUE, ELIZABETH DEL CARMEN ARAQUE ARAQUE y JORGE GIOVANNY ARAQUE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.549.673, 6.169.410, 13.922.118, 6.318.517, 6.318.519 y 6.169.411, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada GILMAR MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.177. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANDRES AVELINO ARAQUE, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 198.096 y falleció ab-intestado en fecha 06-07-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: EUGENIA PERDOMO Y EDILIO JUAREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: AURA ELENA ARAQUE ARAQUE, BALBINA DEL CARMEN ARAQUE DE ARAQUE, ANDRES AVELINO ARAQUE ARAQUE, ALEXANDER JOSE ARAQUE ARAQUE, JESUS ALEXIS ARAQUE ARAQUE, ELIZABETH DEL CARMEN ARAQUE ARAQUE y JORGE GIOVANNY ARAQUE ARAQUE, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ANDRES AVELINO ARAQUE y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDRES AVELINO ARAQUE, a los ciudadanos AURA ELENA ARAQUE ARAQUE, BALBINA DEL CARMEN ARAQUE DE ARAQUE, ANDRES AVELINO ARAQUE ARAQUE, ALEXANDER JOSE ARAQUE ARAQUE, JESUS ALEXIS ARAQUE ARAQUE, ELIZABETH DEL CARMEN ARAQUE ARAQUE y JORGE GIOVANNY ARAQUE ARAQUE, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.