REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005455

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOHN JAIRO GARCIA OROZCO, de nacionalidad Colombo-Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº 18.190.563, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido con dinero de su propio peculio a sus únicas y exclusivas expensas UNAS BIENHECHURIAS de su plena propiedad, edificadas sobre un lote de terreno ejido, de mayor extensión el cual mide aproximadamente DOS MIL SEISCIENTOS TRES METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS ( 2603,11 Mts2), ubicado en: LA CARRERA 4 ENTRE CALLES 10 Y 11 DE PUEBLO NUEVO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el cual tiene los siguientes linderos generales: NORTE: Con la Calle 4 que es su frente; SUR: Con la calle 3; ESTE: Con la Calle 10; y OESTE: Con la Calle 11. Las Bienhechurías consisten en lo siguiente: UNA (1) CASA denominada Casa Parroquial cuya área de construcción mide aproximadamente TRECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 336 Mts2), edificada sobre un área de terreno de mayor extensión la cual reúne las siguientes características: Construida con paredes de bloques y cemento totalmente frisadas, techo de platabanda, ventanas de hierro con vidrio, puertas y protectores de hierro, siete (07) habitaciones con puertas de madera, 2 salas de recibo, 4 baños empotrados de cerámica y puertas de madera, 01 cocina, 01 comedor, área de lavandería y un área de garaje construido con paredes de bloques y techo de acerolit con 01 portón de hierro, 01 tanque subterráneo de 10.000 litros de agua, tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Jardines de la Iglesia y la calle 4 que es su frente; SUR: Salones de usos múltiples; ESTE: Salón de usos múltiples; OESTE: Con la Iglesia de la Parroquia Santísima Trinidad. UN (01) Salón denominado de Usos Múltiples, dos baños y una (01) cocina que tiene un área de construcción de aproximadamente CIENTO VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS (128 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle 4 que es su frente; SUR: Con terreno y garaje de la Casa Parroquial de su propiedad; ESTE: Con la Calle 10; OESTE: Con la Casa Parroquial de su propiedad; el cual reúne las siguientes características: Construido con paredes de bloques, techo de acerolit, ventanas de hierro con vidrio y puertas de hierro, dos (02) baños empotrados de cerámica, una (01) cocina empotrada de cerámica. UN (01) Salón denominado de Usos Múltiples, que tiene un área de construcción de aproximadamente de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Garaje de la Casa Parroquial; SUR: Con Salones de Usos múltiples; ESTE; Con la Calle 10 que es su frente; OESTE: Con área de terreno de 12 metros de ancho con 42 metros de largo que forma parte del terreno de mayor extensión anteriormente descrito. Unas Bienhechurías que constan de CINCO (05) SALONES denominados de usos múltiples, dos (02) baños, y un cuarto para deposito, que tienen un área aproximada de construcción de TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS ( 395,39 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con área de terreno que forma parte de mayor extensión anteriormente descrito; SUR: Con bienhechurías de su propiedad que es su frente; ESTE: Con la calle 10; OESTE: Con la Calle 11; descritos de la siguiente manera: Son 5 salones construidos con paredes de bloques, techos de acerolit, cada salón tiene puertas de hierro y ventanas de aluminio, los baños tienen puertas de hierro, el depósito con puertas de hierro y ventanas de aluminio. Una bienhechurías que está conformado por un (01) Salón denominado de usos múltiples, que tiene un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 58,75 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con los cinco (5) salones de usos múltiples de su propiedad y que es su frente; SUR: Con cancha deportiva perteneciente a la comunidad; ESTE: Con área de terreno que forma parte de mayor extensión anteriormente descrito y con la calle 10; OESTE: Con área de terreno que forma parte de mayor extensión anteriormente descrito y con la calle 11. Unas bienhechurías conformadas por CUATRO (04) salones denominados de usos múltiples, y dos (02) baños, que tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON ONCE CENTIMETTROS CUADRADOS (299,11 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con área de los 5 salones de su propiedad; SUR: Con la carrera 3 que es su frente; ESTE: Con la cancha deportiva OESTE: Con la calle 11, descritos de la siguiente manera: Construidos con paredes de bloques, totalmente frisados, con techo de zinc, con puertas y portones de hierro, ventanas algunas de hierro otras de aluminio. Todas estas bienhechurías están construidas dentro del terreno de mayor extensión de origen ejidal que conforma los (2.603,11 m2) anteriormente descrito, este terreno está totalmente cercado con una cerca perimetral, construida con paredes de bloque y cemento, de UN METRO CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 M) de alto, con enrejado de tubo de UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60 M) de alto y tres portones de hierro. Las bienhechurías anteriormente descritas, con un valor invertido de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOHN JAIRO GARCIA OROZCO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano JOHN JAIRO GARCIA OROZCO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ

ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.