REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006863

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos CARMEN YOLANDA TERAN DE GUEVARA, REINA LUCIA GUEVARA TERAN, BETHY ZULAY GUEVARA TERAN, YIMMY JOSE GUEVARA TERAN, JOSE ALI GUEVARA TERAN y ISMELDA PASTORA GUEVARA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.570.182, 14.749.893, 14.749.905, 16.530.101, 16.530.100 y 17.308.379, respectivamente, asistidos por la abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.511. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE DANIEL GUEVARA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.965.409 y falleció ab-intestado en fecha 29-04-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MARIA PAREDES Y ELIBEY GOMEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: CARMEN YOLANDA TERAN DE GUEVARA, REINA LUCIA GUEVARA TERAN, BETHY ZULAY GUEVARA TERAN, YIMMY JOSE GUEVARA TERAN, JOSE ALI GUEVARA TERAN y ISMELDA PASTORA GUEVARA TERAN, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSE DANIEL GUEVARA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DANIEL GUEVARA, a los ciudadanos CARMEN YOLANDA TERAN DE GUEVARA, REINA LUCIA GUEVARA TERAN, BETHY ZULAY GUEVARA TERAN, YIMMY JOSE GUEVARA TERAN, JOSE ALI GUEVARA TERAN y ISMELDA PASTORA GUEVARA TERAN, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.