REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Enero de dos mil Once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-0008364

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ZULEIMA MILAGRO BARRIOS PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.552.072, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno propio una casa constituida y adquirida mediante documento de liberación otorgado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro Publico de Municipio Iribarren Del Estado Lara Bajo el Nº 12, Folio 45, tomo 9 del protocolo de trascripción de fecha 18-11-2008, el cual tiene un área de CIEN METROS CUADRADOS (100 mts2) 10 mts de frente por 10 mts de fondo UBICADA: En las tunas, carretera que conduce a tamaquita, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10 metros con terreno de Cecilia Suárez ; SUR: en línea de 10 metros con la avenida Country, que es su frente; ESTE: en línea de 10 metros con parcela N°9 y OESTE: en línea de 10 metros con la parcela N°11; posteriormente adquiere un terreno que se anexa al que comprende la casa original, con una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON DIEZ METROS DE ANCHO POR ONCE DE FONDO (10 x 11 mts 2), Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10 metros con terreno de María Cecilia Rivas de Sánchez ; SUR: en línea de 10 metros con bienhechurías que fueron de Carmen Octavio de Camejo; ESTE: en línea de 11 metros con terrenos que eran ocupados por Carmen Cecilia Felicia Suárez y OESTE: en línea de 11 metros con terrenos que eran ocupados por Carmen Cecilia Rivas de Sánchez tienen un área total de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210mts2). Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.60.000.00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ZULEIMA MILAGRO BARRIOS PIÑERO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: ZULEIMA MILAGRO BARRIOS PIÑERO Antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La secretaria,