REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-008643

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: JOSE LUCIANO IZQUIERDO MARTINEZ, AMERICA JUDITH IZQUIERDO MARTINEZ, MARIELENA IZQUIERDO DE ALVAREZ, CARMEN MARISOL IZQUIERDO MARTINEZ, MARIBEL PASTORA IZQUIERDO MARTINEZ, LAZARO ANTONIO IZQUIERDO MARTINEZ y TOMAS ANTONIO IZQUIERDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 7.359.141, 7.373.838, 7.387.595, 9.541.603, 10.370.318, 11.427.201 y 25.648.104, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en: El Kilómetro 13 lado sur de la autopista Centro Occidental tramo Barquisimeto-Quibor con entrada carretera Vía Buena Vista, Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un terreno Propio, debidamente registrado ante la Notaria Público Segunda de Barquisimeto, de fecha 18 de Junio de 2010, bajo el N° 38, tomo 75, y que tiene un valor de UN MILLON SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.600.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea de 50 metros con Autopista Centro Occidental a quien da su frente; SUR: carretera Vieja Barquisimeto-El Tocuyo; ESTE: terreno ocupado por JOSÉ VIRGILIO JIMÉNEZ y terreno de la Posesión Las Tinajitas y OESTE: con bienhechurías de la familia DÍAZ y carretera que conduce a Buena Vista. Dicho terreno tiene una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (AREA 5.000 Mts2); los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JOSE LUCIANO IZQUIERDO MARTINEZ, AMERICA JUDITH IZQUIERDO MARTINEZ, MARIELENA IZQUIERDO DE ALVAREZ, CARMEN MARISOL IZQUIERDO MARTINEZ, MARIBEL PASTORA IZQUIERDO MARTINEZ, LAZARO ANTONIO IZQUIERDO MARTINEZ y TOMAS ANTONIO IZQUIERDO SANCHEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos JOSE LUCIANO IZQUIERDO MARTINEZ, AMERICA JUDITH IZQUIERDO MARTINEZ, MARIELENA IZQUIERDO DE ALVAREZ, CARMEN MARISOL IZQUIERDO MARTINEZ, MARIBEL PASTORA IZQUIERDO MARTINEZ, LAZARO ANTONIO IZQUIERDO MARTINEZ y TOMAS ANTONIO IZQUIERDO SANCHEZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.