REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-008814


Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ADELMO JOSE GALLARDO GOMEZ Venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad número V. 13.651.531y Conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno ejido con un área de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADARDOS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (936,06M2) Ubicado: en el callejón crespo, sector 3, colinas del Roble, casa sin número PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de veintiséis metros (26,00Mts) y veinticuatro metros (24,00Mts) con terreno ejido desocupado; SUR: en línea de cuarenta y un metros (14,00Mts) con terrenos ocupados por Xiomara Díaz; ESTE: en línea de once metros con sesenta centímetros (11,60Mts) con terrenos ocupado por Demetrio Meceda y OESTE: en línea de seis metros con noventa centímetros (6,90Mts) con calle que es su frente y línea de veinticinco metros con treinta centímetros (25,30,Mts) con terreno ocupado por Iris Escalona de Tovar. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00 Bs) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano: ADELMO JOSE GALLARDO GOMEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: ADELMO JOSE GALLARDO GOMEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.


El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto




En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La Secretaria.,