REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO: KP02-R-2010-001373

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DEMANDANTE: SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.541.778, con domicilio en la oficina 02-5, 2º piso del Edificio Luisa, ubicado en la avenida 29 entre calles 30 y 31 de Acarigua Estado Portuguesa.


DEMANDADO: RAMON VALERA y JUAN VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-1.267.474 y V-5.940.658 respectivamente, domiciliados en la Parcela Nº ND-155, ubicada en la carretera de penetración paralela al canal M7-2, Sistema de Riesgo Cojedes Sarare Las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES: Abg. VIKKY YASKARI PEREZ, Defensora Pública Agraria del Estado portuguesa, Inpreabogado Nº 87.400.


En fecha 10/05/06 el ciudadano Santiago Castillo, abogado en ejercicio actuando en nombre propio presenta escrito de libelo de la demanda, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde interpone una Intimación de Honorarios Profesionales contra los ciudadanos Ramón Valera y Juan Valera (fs. 01 al 04), en fecha 16/05/06 el Tribunal Admite la causa y se acuerda librar boletas de intimación (fs. 05 al 06), en fecha 25/05/(07 el Tribunal dicta una dispositiva en donde ordena Reponer la Presente causa, al estado de admitir nuevamente la presente acción (fs.64 al 65), en fecha 21/06/07 el Tribunal admite la demanda y se ordena librar las boletas de Intimación (fs. 68 al 69), en fecha 01/07/10 el Tribunal designa como defensora judicial a la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa y se libra boleta de notificación (fs. 212 al 213), en fecha 12/07/10 la Defensora Pública acepta el cargo (f. 216), en fecha 27/09/10 la Defensora Pública Agraria en representación de la parte demandada presenta escrito de contestación a la demandada (fs. 222 al 228), en fecha 26/10/10 la parte actora presenta escrito de pruebas (fs. 246 al 251), en fecha 28/10/10 el Tribunal admite a sustanciación las pruebas promovidas por la parte actora (f. 254), en fecha 29/10/10 la Defensora Pública Agraria en representación de la parte demandada, presenta escrito de promoción de pruebas (fs. 255 al 261), en fecha 01/11/10 el Tribunal dicta sentencia donde declara Con Lugar la demanda (fs. 266 al 278), en fecha 08/11/10 la Defensor Pública Agraria en representación de la parte demandada, presenta diligencia donde Apela de la decisión (f. 282), en fecha 11/11/10 el Tribunal oye en ambos efectos la apelación formulada por la parte demandada y ordena la remisión de la causa al Juzgado Superior Tercero Agrario (fs. 283 al 284). En fecha 30/11/10 se recibe la causa en esta Alzada (f. 286), en fecha 01/12/10 se admite a sustanciación la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 287).
Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
Versa la presente apelación ejercida por la Defensora Pública Nº 1, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, en representación de la parte demandada, ciudadanos Ramón Valera y Juan Valera, con motivo de la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual declaró con lugar el derecho a exigir honorarios profesionales del abogado Santiago Castillo Quintana, por sus actuaciones profesionales realizadas en representación del ciudadano Asdrúbal Virgilio Carrasco Jiménez, quien demandó por interdicto restitutorio contra los ciudadanos Ramón Valera y Juan Valera y una vez firme tal decisión, se dará inicio a la fase ejecutiva, para que los intimados acepten la estimación o ejerzan el derecho de retaza.
Ahora bien, observa quien Juzga que el Juez A-quo actuó apegado a derecho ya que por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.”
Ahora bien, según lo señala textualmente en su obra Instituciones de Derecho Procesal, el notable procesalista Ricardo Henríquez La Roche:
“La Ley de abogados prevé un procedimiento que ha sido denominado Estimación e Intimación de Honorarios, el cual tiene un marcado carácter de proceso ejecutivo, y esta dirigido a obtener el pago de los honorarios judiciales; esto es, los causados por el propio cliente del reclamante o por la parte contraria condenada al pago de las costas procesales por virtud de sentencia definitivamente firme…”
Sin embargo, cuando el abogado reclama directamente al perdidoso sus honorarios, no tiene que aguardar la operatividad de la compensación de créditos por costas, ya que ha titulo personal el abogado nunca incurre en costas. El artículo 1.169 del Código Civil determina la naturaleza de la representación al definir sus efectos:
«Los actos cumplidos en los límites de sus poderes por el representante en nombre del representado, producen directamente sus efectos en provecho y en contra de este último…».
Ya hemos dicho en el capítulo anterior, que el abogado de la parte triunfadora tiene acción directa, la cual ejerce a nombre propio y no a nombre de su cliente, en virtud de la cual está legitimado para solicitar en juicio ejecutivo la satisfacción de su crédito por parte del respectivo obligado, entendiéndose por éste la parte que ha sido condenada en costas, tal como lo prevé el Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Abogados.
En el mismo sentido, el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.”
En el mismo orden de ideas, el artículo 24 del reglamento de la Ley de Abogados dispone, que: “A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, a la parte condenada en costas”, con lo que se entiende que una vez que se produce la decisión donde se condena en costas y que esta quede firme, el profesional del derecho de la parte gananciosa en el juicio tendrá derecho a exigir el pago de sus honorarios.
En consecuencia, siendo que los demandados fueron condenados en costas y que la sentencia de fecha 21 de junio de 2005, quedó definitivamente firme, los demandados están obligados frente a los demandantes, lo que conlleva a concluir que el abogado de la parte actora está legitimado para reclamar su derecho de cobrar honorarios por parte del abogado. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de noviembre del año 2010, por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, IPSA Nº 87.400, quien es Defensora Pública Agraria del estado Portuguesa, actuando en representación de la parte demandada ciudadanos Ramón Valera Juan Valera, en contra de la Decisión dictada en fecha 01 de noviembre de los corrientes. SIN LUGAR la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la representación de la defensa Pública Agraria. En consecuencia SE CONFIRMA EL FALLO objeto del recurso de apelación.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm.