REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

En el Juicio de Divorcio, iniciado por el ciudadano LUIS EDGARDO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.560, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio VERONICA CASTILLO VERDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.600, contra la ciudadana ISYEL YAJAIRA LOPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.949.849, del mismo domicilio, se recibió expediente del Juzgado del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial, en el cual declaró su incompetencia en fecha 13 de Enero de 2011 para conocer y decidir el presente juicio y ordenó remitir el expediente a este Juzgado. En fecha 20 de enero de 2011, se recibió el expediente; y llegada la oportunidad para decidir sobre la competencia este Tribunal observa que:

El Abg. Francisco Román Zambrano, en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial, declinó la competencia para conocer de la causa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, y en virtud de que la presente demanda de Divorcio es de tipo ordinario por estar inmersa en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil venezolano.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una acción de divorcio interpuesta por el ciudadano Luís Edgardo Pérez Hernández en contra de la ciudadana Isyel Yajaira López Alvarado, antes identificados, con el fin de disolver el vínculo matrimonial que une a los prenombrados ciudadanos.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la presente versa sobre una acción de divorcio tendiente a modificar el estado civil de las partes intervienes; el cual esta regulado en la materia civil personas, quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia, por lo que se declara competente para conocer la presente acción de divorcio, y así se establece.

Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia y en tal sentido, se pronuncia en los términos siguientes:

Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la materia y se declara competente para seguir conociendo la presente causa, remitida mediante oficio Nº 2670-018/2011, de fecha 19 de Enero de 2.011, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Enero del año Dos Mil Once. Años 200° y 151°.
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,

Abg. J0SE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06-11, se publicó siendo las 3:10 p.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. J0SE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-V-2011-000014