REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-001026

SOLICITANTE: LEONARDO ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.412.538, de este domicilio quien solicita en adopción al ciudadano Ángel José Correa Pulido, con cédula de identidad número N° V-19.884.198.

APODERADA DEL SOLICITANTE: SILVIA NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.119.

MOTIVO: SOLICITUD DE ADOPCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia la presente solicitud de Adopción, interpuesta por ante este Tribunal, presentado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL, ya identificado, mediante escrito en el que manifiesta tener el firme propósito de adoptar de forma plena al ciudadano ANGEL JOSE CORREA PULIDO, quien es mayor de edad, nacido el 13/11/1989, manifestando el solicitante que el ciudadano ANGEL JOSE CORREA PULIDO, se encuentra integrado a su hogar desde los cuatro (04) años de edad, siendo hijo de la ciudadana JANETH ARLEN PULIDO TOVAR, con quien el solicitante desde el año 1993 mantiene vida marital, y con quien en fecha 17/04/2009, contrajo matrimonio, con quien procreó un (01) hijo de nombre LEONARDO ADOLFO RANGEL PULIDO, de 10 años de edad. Manifiesta el solicitante, que ANGEL JOSE CORREA PULIDO, forma parte de su familia, reconociéndolo en todo momento ante la sociedad y el medio que los rodea como su hijo y él en su trato, afecto y comunicación le tiene como su padre. Es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar en adopción plena del ciudadano ANGEL JOSE CORREA PULIDO, ya identificado.

En fecha 13/10/2009, se le da entrada a la presente causa. En fecha 28/10/2009, el Tribunal admitió la solicitud de adopción y se le requirió al candidato a ser adoptado que exprese su respectivo consentimiento, asimismo, se libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia y Edicto a los fines de ser publicado conforme el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue consignado en fecha 17/03/2010.

En fecha 24/05/2010, tuvo lugar el acto de declaración del candidato a ser adoptado, en el cual él mismo manifiesta su intención de ser adoptado.

En fecha 23/06/2010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna debidamente firmada en señal de recibida la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, siendo en fecha 09/08/2010, cuando la ciudadana Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico solicita copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RANGEL y JANETH ARLEN PULIDO TOVAR, así como las copias certificadas del candidato ANGEL JOSE CORREA PULIDO y del ciudadano LEONARDO ADOLFO RANGEL PULIDO, a los fines de poder emitir su respectiva opinión.
En tal sentido, este Juzgado en fecha 11/08/2010, insta a la parte interesada a consignar los respectivos recaudos, los cuales fueron consignados en fecha 23/11/2010.

En fecha 07/12/2010, diligencia la Fiscal Auxiliar Decimaséptima encargada del Ministerio Publico y solicita se señale el estado civil del candidato a ser adoptado, a los fines de poder emitir su opinión al respecto, requerimiento solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 08/12/2010.

Siendo en fecha 20/12/2010, cuando se consignan en autos los documentos contentivos del estado civil del candidato a ser adoptado, los cuales indican que el mismo es de estado civil SOLTERO.

Consta en autos diligencia de fecha 20/01/2011, suscrita por la Fiscal Auxiliar Decimaséptima Encargada del Ministerio Publico ciudadana CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN y emite OPINION FAVORABLE en la presente causa.

Siendo la oportunidad legal para dictar el decreto correspondiente, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
U N I C O:
Como se describió anteriormente, el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.412.538, de este domicilio, manifiesta su intención de adoptar al ciudadano Ángel José Correa Pulido, con cédula de identidad número N° V-19.884.198, alegando que este último ciudadano está integrado a su hogar desde los 4 años de vida, siendo hijo de JANETH ARLEN PULIDO TOVAR, con quien el solicitante desde el año 1993 mantiene vida marital, y con quien en fecha 17/04/2009, contrajo matrimonio.

Asimismo se observa que junto con la solicitud de adopción, el adoptante consignó los siguientes documentos: a) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL JOSE CORREA PULIDO; b) copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL, copias de las cedulas de identidad y documentos todos estos que por no haber sido impugnados se presume la veracidad que emergen de los mismos y que son apreciados de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente, y de los mismos se evidencia, por una parte, que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL se encuentra apto por la Ley para adoptar, y así mismo quedó plenamente demostrado con los documentos arriba descritos.
Es el caso, que habiendo prestado sus consentimientos los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE RANGEL y ANGEL JOSE CORREA, para materializar la presente solicitud de adopción y cumplida con todas las exigencias que el ordenamiento jurídico venezolano prevé en la materia, resulta forzoso concluir que la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de adopción presentada por la ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL, en consecuencia, se decreta la adopción del ciudadano ANGEL JOSE CORREA PULIDO, en el entendido de que la madre del mismo JANETH ARLEN PULIDO TOVAR, se mantendrá en su misma condición como hasta ahora, aunado al hecho de que el ciudadano ANGEL JOSE CORREA PULIDO, deberá utilizar el apellido de su padre, conforme ordena el artículo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que se identificará en lo sucesivo como ANGEL JOSE RANGEL PULIDO. Procédase oficiar a la Jefatura Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que estampe la nota marginal respectiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de! presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2011. Años: 200º y 151º.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

Seguidamente se público hoy siendo las 3:00 p.m.-
El Secretario


OERL/vy