REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-000996
SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.---------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, el día 07/10/2008 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos DARBYS ALFONSO MATHEUS DORANTE y ROSA ELENA QUERALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.305.409 y 14.760.401, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jean Carlos Adames Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.608. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 20/01/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DARBYS ALFONSO MATHEUS DORANTE y ROSA ELENA QUERALES GARCIA, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos DARBYS ALFONSO MATHEUS DORANTE y ROSA ELENA QUERALES GARCIA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 14/12/2006 anotado bajo el Nº 365, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda definitivamente firme en esta misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil once (2011) AÑOS: 200º y 151º. *ml*
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,



Abg. Roger Adán Cordero