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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO : KP02-M-2011-000025
 
 
 Vistos.
 Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la Abogada MARIA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.493 en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, institución bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces llamado Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30/09/1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado como banco universal Segundo documento por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 189-A Pro, y cuyos estatutos vigentes estan contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2.008, bajo el N° 10, Tomo 189-A Pro contra, COMERCIALIZADORA INVERLOR C.A, debidamente inscrita por ente el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 19 de Julio de 2002, bajo el N° 48, Tomo 28-A en la persona de sus directores ciudadana ANA TERESA RODRÍGUEZ y DUILLO PASTOS LOYO, quienes igualmente se constituyen a titulo personal conjuntamente con el ciudadano RAFAEL JESÚS MÚJICA, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
 
 LA JUEZ TEMPORAL
 
 
 ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
 
 
 
 LA SECRETARIA.
 
 ELIANA HERNANDEZ SILVA
 
 Se publico en esta misma fecha siendo las 2:00 am del día de hoy 25-01-2011. Sentencia Nº 2011/76
 
 
 La Sec.
 
 IVBT/Milagro
 
 
 
 
 
 
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