REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-020801

En fecha 14/11/2.007, la ciudadana CARMEN JANETH GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.598.673 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°7.406.548, debidamente asistidas por el abogado José Filogonio Molina, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 25.994, de este domicilio, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarada como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su madre, ciudadana LIAN ROSA GARCIA DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.321.430, quien falleció ab-intestato en fecha doce (12) de Mayo del año 2.007, en esta ciudad de Barquisimeto. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción de la madre de la solicitante y Partidas de nacimiento de las solicitantes y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 16/09/2009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUISANA MACHADO URBANEJA Y DORIS BEATRIZ FERNANDEZ VASQUEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana LINA ROSA GARCIA DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.321.430, quien falleció ab-intestato en fecha doce (12) de Mayo del año 2.007, en esta ciudad de Barquisimeto, dejó como ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas CARMEN JANETH GARCIA y YOLANDA DEL CARMEN GARCIA, ya identificadas. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana LINA ROSA GARCIA DIAZ, a las ciudadanas CARMEN JANETH GARCIA y YOLANDA DEL CARMEN GARCIA. Expídanse las copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año Dos Mil Once. Años: 200° y 151°.-
La Juez Temporal

ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
IVBT/dmg