REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: KP02-V-2010-004253
Vista la demanda de INTERDICTO POR DESPOJO, presentada por la ciudadana ZULAY PASTORA OVIEDO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.589.193, este Tribunal observa que por auto de fecha 22/11/2010, se instó al solicitante a cumplir con los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente fecha la parte accionante subsanara el mismo.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICTO POR DESPOJO, presentada por la ciudadana ZULAY PASTORA OVIEDO RIVERO.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once. Años 200º y 151º.


La Juez,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.



En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/rccg.-