REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-004016
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por los ciudadanos FRANCISCA JOSEFA RODRIGUEZ DE DESTRO y ADRIANO DESTRO MENEGHETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.318.451 y 5.239.693, y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ANA MARIA DESTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.104, y de este domicilio, mediante la cual demanda a las PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal al realizar la revisión minuciosa del libelo de la demanda observa que la misma no encuadra con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6°, el cual establece:
CITO: Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 6°: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”….
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de INTERDICTO RESTITUTORIO. ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/A.C. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.